XIMENA ACOSTA VILLARROEL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ximena Fabiola Acosta Villarroel, desempleada cédula de identidad número 13.818.107-3, chilena, domiciliada en Las Lengas 1937, Puerto Natales, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, persona jurídica del giro de su denominación, Ignoro Rol Único Tributario, Representada por Nelly Edith Jeldres Molina, funcionaria, pública, o por quien la suceda, subrogue o reemplace en el cargo, con domicilio en Avenida Colón Nº825, Punta Arenas, y la Superintendencia de Seguridad Social, Rol Único Tributario N° 61.509.000-k, representada legalmente por su Superintendenta Patricia Soto Altamirano, funcionario público, o quien lo suceda, subrogue o reemplace en el cargo, con domicilio en Huérfanos 1376, comuna de Santiago, por actos ilegales y/o arbitrarios, que privan, perturban y/o amenazan el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Expone que comenzó a tener problemas de rechazo de licencias a mediados de enero del 2021 así que solo se trató con mi psiquiatra hasta el 28 de febrero que le extendió la última licencia la cual fue desde el 28 de febrero hasta el 29 de marzo. Por el hecho de no tener ingresos me vio obligada a dejar el tratamiento psicoterapéutico, pero recurrió a un doctor de medicina general el doctor Denisse Quijada quien estudiando su caso le otorgaba sus medicamentos y licencias. Inició apelación del rechazo de licencias que fueron desde el 14 de enero del 2021 en adelante en Compin y Suceso otorgando toda la documentación que le solicitaban. Manifiesta que recibió las 2 última resolución de licencias apelada El día 15/10/2021 un rechazo por licencia folio 60576976 otorgada por el psiquiatra Germán Rojas y la otra por autorización de pago el 12/11/2021 por las licencias folio 60512030 – 60512047- 60576958 otorgadas por psiquiatra Germán Rojas y las licencias folio 5662027-3 – 5736596-k otorgadas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio ni se persigue con su interposición establecer la responsabilidad civil, penal, infraccional o administrativa del ofensor.
Fallo
Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en el rechazo de la licencia médica N°60576976 de fecha 28 de febrero de 2021, la cual fue extendida por el Dr. German Roja
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Punta Arenas, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Ximena Fabiola Acosta Villarroel, desempleada cédula de identidad número 13.818.107-3, chilena, domiciliada en Las Lengas 1937, Puerto Natales, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, persona jurídica del giro de su denominación, Ignoro Rol Único Tributario, Representad
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