AMPARADA: KAREN DAYANA CORTÉS CASTRO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 51-2022, comparecen deduciendo recurso de amparo los abogados Felipe Esteban Guerrero Sánchez, cédula nacional de identidad Nº17.890.072-2, y Nicolás Alonso Mellado Contreras, cédula nacional de identidad Nº17.709.779-k, en favor de Karen Dayana Cortés Castro, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad de Chile N°25.758.844-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Cochrane N°1012, comuna de Concepción. Dirigen el recurso en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio Matucana N°1223, Santiago, Región Metropolitana, o en Aníbal Pinto M°442, primer piso, Concepción, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°112358, de 9 de septiembre del año 2021, que denegó la solicitud de visación de la amparada y decretó que abandonare el territorio nacional en un plazo no superior a 15 días. Exponen que la amparada, de actuales 22 años de edad, emigró de Colombia el año 2016, junto a su madre Heydy Yovanna Cortés Castro y sus dos hermanos menores. En su travesía, estuvieron primero en Ecuador y en Perú, llegando a Chile el 16 de octubre de 2016, en bus, ingresando por paso habilitado en Chacalluta. Por entonces se radicaron en Copiapó, donde ella culminó sus estudios, después, el año 2017, se traslada junto a su familia a la localidad de Pelluhue, allí trabajó como monitora de mariscos primero y luego como cuidadora de niños. Cuando salió de su país era menor de edad y nunca tuvo cédula de identidad. En Chile obtuvo una cédula en abril de 2018. Prosiguen diciendo que a principio del año 2019, cuando el carnet de identidad de la amparada se encontraba pronto a vencer, presentó una nueva solicitud para que le dieran permiso definitivo y un nuevo carnet, junto con su madre y sus hermanos, ya que en dicha fecha todavía era carga de ella. En el año 2019 fue notificada por el Departamento de Ex
Fundamentos
motivos laborales. El 14 de junio de 2017, solicitó permanencia definitiva, la que es rechazada mediante Resolución Exenta N°6404, de 8 de enero de 2018, otorgándosele en subsidio visa temporaria por un año, la que estuvo vigente hasta el 1 de marzo de 2019. El 28 de enero de 2020, la amparada solicitó ante la Gobernación Provincial de Cauquenes una visa sujeta a contrato (artículo 23, inciso primero y segundo, de la Ley de Extranjería) y autorización para trabajar durante la tramitación de su solicitud. Esta última autorización se le otorgó mediante Resolución Exenta N° 127, de 28 de enero de 2020, de la Gobernación Provincial de Cauquenes. Mediante oficio ordinario Nº 12.431 de fecha 22 de mayo de 2020, se solicitaron antecedentes adicionales a la extranjera, en concreto el Certificado de Antecedentes Judiciales colombianos, original, vigente, apostillado y legalmente tramitado, debiendo presentarlos en un plazo de 60 días bajo el apercibimiento del artículo 135 inciso segundo del Reglamento de Extranjería. El 12 de septiembre de 2020, la empleadora presenta finiquito de Trabajo, legalizado ante notario, indicando que la relación contractual había cesado el 31 de julio de 2020. Por oficio ordinario N°566, de fecha 11 de mayo de 2021, la Gobernación Provincial de Cauquenes informó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que la extranjera no remitió los antecedentes solicitados y que su empleadora presentó el finiquito, solicitando pronunciamiento respecto la solicitud de Visa sujeta a contrato. A causa de lo anterior es que la autoridad procede a dictar la Resolución Exenta Nº112358, de 9 de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechaza la solicitud de visación por la evidente falta de interés, con abandono del país en el plazo de 15 días. El fundamento del rechazo de la solicitud de residencia es el transcurso de 462 días desde la fecha de la solicitud de antecedentes, sin que la extranjera remitiera el certificado de antecedentes penales solicitados, excediendo el plazo otorgado, demostrando una evidente falta de interés, y en atención a que no cumple con los requisitos para obtener la visa, se procedió al rechazo conforme al artículo 63 N°4 y 64 N°6 del Decreto Ley 1.094. Estima que no hay actuación ilegal ni arbitraria de su parte, comoquiera que la visa otorgada en su oportunidad a la amparada era una sujeta a contrato, en los términos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Extranjería. Se le dieron 60 días para remitir la documentación y en ese tiempo no remitió el certificado de Antecedentes penales ni dio cuenta el término de la relación laboral que fundamentaba su solicitud de visa. Lo anterior implica que la extranjera se encontraba en el presupuesto de hecho contemplado en el artículo 63 N°4 de la Ley de Extranjería, que señala como una de las causales imperativas de rechazo de una solicitud que lo
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE ACOGE el recurso de amparo deducido por los abogados Felipe Esteban Guerrero Sánchez y Nicolás Alonso Mellado Contreras, en favor de Karen Dayana Cortés Castro, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad de Chile N°25.758.844-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Cochrane N°1012, comuna de Concepción, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°112358, de 9 de septiembre del año 2021, que denegó la solicitud de visación de la amparada y decretó que abandonare el territorio nacional en un plazo no superior a 15 días, debiendo la recurrida tramitar la solicitud de visa temporal de la amparada, ajustando el procedimiento a la realidad actual de ésta y a la documentación acompañada al presente recurso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N° Amparo-51-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de febrero del año dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 51-2022, comparecen deduciendo recurso de amparo los abogados Felipe Esteban Guerrero Sánchez, cédula nacional de identidad Nº17.890.072-2, y Nicolás Alonso Mellado Contreras, cédula nacional de identidad Nº17.709.779-k, en favor de Karen Dayana Cortés Castro, de nacionalidad co
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