VASQUEZ CON AFP PROVIDA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de LUIS FRANCISCO VÁSQUEZ BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 7.795.650-6, cesante, quien interpone recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., para que se ordene entregar sus fondos de pensiones en atención a lo prescrito en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Informó la Administradora de Fondos de Pensiones solicitando el rechazo del recurso, como asimismo la Superintendencia de Pensiones. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la situación de cesantía en la que se encuentra el recurrente desde junio de 2021, percibiendo el seguro de cesantía sólo hasta enero de 2022, lo que le hace imposible enfrentar las problemáticas de salud que lo aquejan, las que se desglosan en hernia inguinal, fractura en vértebra t12 por aplastamiento, cálculos en ambos riñones y varicocele bilateral, lo que requiere cirugía. Por su parte, su cónyuge Rosa Soledad Pardo Romero ha sido diagnosticada con divertículos en su aparato digestivo, sufriendo de sangramientos. Señaló que las patologías mencionadas alteran la calidad de vida de ambos y requieren de intervenciones, a lo que se suma el hecho de que, a partir de enero, ya no podrán pagar el dividendo de su casa, exponiéndose a un posible embargo, razón por la que solicita se le haga entrega de sus fondos de pensiones, conforme al derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó el abogado Daniel Garrido Santoni, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., solicitando se declare inadmisible la acción con costas por falta de legitimación pasiva de la recurrida, al no ser ésta la vía idónea para resolver la materia. En subsidio, solicita el rechazo de la acción porque no existe alguna acción ilegal o arbitraria en la negativa de la entrega anticipada de los fondos del actor como tampoco vulneración al artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el sistema de pensiones cuenta con dos pilares: por una parte, el mecanismo de capitalización individual con cotización definida y obligatoria para los trabajadores dependientes y, por la otra, el derecho de propiedad del afiliado sobre sus fondos previsionales. En este sentido, indica que, si bien es cierto que el ahorro previsional del recurrente es de propiedad de él, este ahorro constituye un patrimonio de afectación que está destinado a financiar las prestaciones que la ley establece y de la manera que la ley dispone. En ese orden de cosas, el Decreto Ley N° 3.500 dispone expresamente que las Administradoras de Fondos de Pensiones están impedidas de ofrecer u otorgar pensiones, prestaciones o beneficios a sus afiliados que sean distintos a aquellos expresamente reconocidos en la ley. Consecuencialmente, se señala que, por mandato legal, el propósito del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado es financiar la respectiva pensión a que tendrá derecho su titular, una vez que cumpla los requisitos legales establecidos al efecto. Asimismo, se establece que las AFP se encuentran legalmente impedidas de destinar, o permitir que se destinen, los fondos previsionales de la cuenta de cotización obligatoria a un fin distinto del de financiar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia establecidas en el Decreto Ley N° 3.500, salvo las excepciones que la misma ley contempla. Opone falta de legitimación pasiva, en cu
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso interpuesto por LUIS FRANCISCO VÁSQUEZ BUSTAMANTE, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. Se previene que el Ministro Clavería no concurre con el considerando décimo tercero. Regístrese y comuníquese. ROL 11.893–2021 (PROTECCION)
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Antofagasta, a nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de LUIS FRANCISCO VÁSQUEZ BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 7.795.650-6, cesante, quien interpone recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., para que se ordene entregar sus fondos de pensiones en atención a lo prescrito en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de
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