REYES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los antecedentes acompañados aparece que el recurrente tomó conocimiento del acto que motiva el presente recurso, a lo menos, desde la suscripción del contrato en el mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco, según consta en el certificado de afiliación acompañado. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el siete de febrero de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional. Archívese. N°Protección-886-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional. Archívese. N°Protección-886-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago damm Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación
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