CATALÁN/BUGUEÑO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que, al folio N°1, el abogado don José Adrián Castro Fuentes, en representación de Eduardo Hernán Catalán Morales, quien tiene calidad de acusado en causa RIT: 39-2021, RUC: 1800541332-6, llevada ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, deduce incidente de recusación respecto de la señora Jueza doña Rossana Alejandra Costa Barraza, fundado en la causal dispuesta en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales; y respecto de la señora Jueza doña Claudia Fabiola Bugueño Juárez, fundado en la causal dispuesta en el artículo 196 N°16 del mismo cuerpo normativo, pidiendo tener por recusadas a las Juezas indicadas. 2º Que, el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3º Que, respecto de la causal del N°10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, la presentación de folio N°1 la circunscribe esencialmente a que la Jueza señora Costa Barraza habría emitido pronunciamiento, con conocimiento de los antecedentes de la causa, al haber participado en tres audiencias, con fechas 23 de julio de 2021, 26 de octubre de 2021 y 13 de enero de 2022. La primera y la última en que se habrían revisado las medidas cautelares a que se encuentra sujeto el acusado, las que habrían sido mantenidas por la Jueza cuya recusación pretende, y la segunda, en que se habría autorizado la comparecencia del acusado a renovar su licencia de piloto, previo pago de una caución para asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento; argumentando la incidentista que la Jueza ha mantenido un criterio sostenido, que le priva de imparcialidad y objetividad como ju
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Al folio N°4: A sus antecedentes la certificación que precede, y con su mérito téngase por cumplido lo ordenado con fecha cuatro de febrero del presente año. Proveyendo al escrito folio N°2: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Proveyendo al escrito folio N°1: A lo principal y primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica