SIN INFORMACION

CARRILLO VILLALOBOS RODOLFO ANDRES/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Rodolfo Andrés Carrillo Villalobos, ciudadano de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 162676161, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 1117, oficina N° 712, comuna de Santiago, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en cerrar y rechazar el procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, vulnerando de este modo la garantía de libertad ambulatoria que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que la amparada tiene 21 años, y actualmente reside en Venezuela. Previamente, el día 08 de junio de 2019, su hermano, don Jesús Alberto Carrillo Villalobos, se trasladó a Chile, motivado por establecerse y poder traer a su familia, a fin de optar a mejores oportunidades laborales y calidad de vida que las que ofrece su país de origen. En este contexto, el amparado solicitó Visa de Responsabilidad Democrática, iniciándose la tramitación respectiva, quedando citado a entrega de documentos ante el Consulado General de Chile en Caracas entre los días 09 y 11 de noviembre de 2020. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico, de carácter masivo, en que la Cancillería de Chile le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes pendientes, produciendo el efecto inmediato de imposibilitar a la amparada el ingreso al territorio nacional. Argumenta que el acto impugnado es ilegal, pues vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880, señalando que

Fallo

por tanto dicha comunicación de la calidad de acto administrativo, encontrándose la petición del amparado aún pendiente de resolución, mientras no se tengan todos los elementos requeridos para dotar de convicción a la autoridad consular para resolver la misma, sea otorgando la visa o denegándola. Hace presente que a raíz de la contingencia sanitaria, han priorizado en atender las situaciones más urgentes, entre ellas los casos de reunificación familiar, sin perjuicio de que reconoce que el servicio consular en Venezuela no ha podido trabajar con normalidad en este tiempo, atendida la gran cantidad de solicitudes pendientes, siéndoles imposibles cumplir con los plazos establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.880, y entender lo contrario en cuanto a que ha existido un actuar culpable de la autoridad, sería en su opinión un juicio de reproche poco razonable. Sostiene también que el derecho alegado por el recurrente no es de carácter indubitado, por cuanto debe cumplir con ciertas condiciones objetivas para obtener la visación correspondiente, y que por tanto, en la especie, sin haberse cumplido lo anterior, entiende que no se ha vulnerado la infracción a la libertad ambulatoria reclamada, por cuanto este derecho a ingresar al territorio nacional requiere que se verifiquen los requisitos establecidos en la ley, exigiéndose a los nacionales de Venezuela contar primero con la visa que para ello los autorice, sin que la mera solicitud presentada sea suficiente para autorizar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Rodolfo Andrés Carrillo Villalobos, ciudadano de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 162676161, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 1117, oficina N° 712, comuna de Santiago, y en contra

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