MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS ENRIQUE MORAGA SANHUEZA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal en lo Penal de Valdivia, en causa Rit 229-2019, y en la primera sala no inhabilitada del mismo, integrada por doña María Silvana Muñoz Jaramillo, quien la presidió, don Ricardo Aravena Durán y don Daniel Andrés Mercado Rilling, condenó al imputado Gonzalo Fernando Martínez Santibáñez, a la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales, por el delito de robo con intimidación calificado ocurrido el 7 de diciembre de 2018, en perjuicio de don Enrique Leopoldo Sinnig Ribera. La defensa pide la invalidación del fallo, fundado en la causal del artículo 374 letra e) con relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, señalando que la decisión de condena nace de un razonamiento errado al no existir suficiente prueba para acreditar la participación del acusado de acuerdo al estándar de convicción requerido, solicitando que el procedimiento se retrotraiga hasta la celebración de una nueva audiencia de Juicio Oral, y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es del caso señalar que toda sentencia, conforme lo establece el artículo 342 del Código Procesal Penal, debe cumplir con un estándar de fundamentación que permita reproducir el razonamiento del tribunal, en términos de suficiencia, para explicar no solo las conclusiones a las que arriba el sentenciador, sino la forma cómo lo hace, en cuanto estas deben basarse en la prueba y/o en razonamientos a partir de la prueba, que lo lleven a establecer ciertos indicios que por sus características de concordancia, pluralidad, certeza y precisión, entre otras criterios que pudieren considerarse, permitan sostener la veracidad o falsedad de un hecho, en términos de establecer cómo verosímilmente habrían ocurrido éstos, tanto los relativos a la existencia del delito y sus circunstancias, como los referidos a la participación, atendiendo a que dicho procedimiento debe excluir toda duda razonable, atento a que la convicción a que se refiere el artículo 340 del Código Procesal, se adquiera, además, sin vulneración de los principios de la lógica, de la experiencia ni de los conocimientos científicos establecidos. SEGUNDO: Que, es dable tener presente que el vicio que debe contener el
Fallo
fallo censurado, para hacer lugar a su invalidación, debe referirse a un atentado a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados que se efectúa en el momento en que el sentenciador fundamenta su decisión, no pudiendo controlarse por este tribunal superior la decisión misma adoptada por el juez a quo, sino el proceso lógico para arribar -como en el caso sub lite- a una decisión condenatoria. Ello es así puesto que el motivo absoluto de nulidad que la Defensa ha invocado, como se sabe, dice relación con la omisión, en la sentencia, de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). La recurrente sostiene que el tribunal de primer grado no dio cumplimiento a lo que indica la letra c) de dicha norma, en cuanto exige que la sentencia debe contener “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal expresa que “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Agrega: “el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal en lo Penal de Valdivia, en causa Rit 229-2019, y en la primera sala no inhabilitada del mismo, integrada por doña María Silvana Muñoz Jaramillo, quien la presidió, don Ricardo Aravena Durán y don Daniel Andrés Mercado Rilling, condenó al imputad
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