MARTIN/CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE MENORES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se eliminan los
Fundamentos
considerandos quinto, sexto y séptimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, que se tienen por reproducidos para estos efectos. 2°) Que, en consecuencia, al haber sido contratada la demandante bajo el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, regulado en la Ley N° 19.378, desempeñándose en un establecimiento de salud que no estaba reconocido por la autoridad sanitaria, en el Decreto N° 54, de fecha 24 de diciembre de 2019, del Ministerio de Salud, como un Establecimiento Urbano de Desempeño Difícil de Atención Primaria de Salud, para el período 2020 a 2022, no resulta procedente que la actora perciba el pago de la asignación de desempeño difícil. 3°) En virtud de lo antes razonado, la demanda de la actora debe ser rechazada, en todas sus partes, sin costas, al estimarse que le asistió motivo plausible para litigar. Por las razones anteriores, más lo previsto en los artículos 477, 478 inciso 2° y 482 del Código del Trabajo, más lo previsto en los artículos 23 letra c), 28 y 29 de la Ley N° 19.378 y Decreto N° 54 de 2019, del Ministerio de Salud,
Fallo
se resuelve que se rechaza, en todas sus partes, la demanda intentada por doña Juana Luisa Martin Vallejos, en contra de Corporación Municipal Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redactó el Abogado Integrante don Octavio Pino Reyes. Laboral-Cobranza N° 2.515-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien no firma por estar haciendo uso de su feriado legal y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes, quien no firma por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se eliminan los considerandos quinto, sexto y sépt
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica