SEPÚLVEDA/ENCINA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 6 de agosto de 2020, don Gonzalo de la Cruz Sepúlveda Navarrete, chofer, domiciliado en Compañía 1390, Oficina 411, Santiago, deduce recurso de protección en contra de Karina Adita Contreras Encina, estudiante, y Andrea del Carmen Encina Barrera, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en La Estrella N°1502, comuna de Cerro Navia, por publicaciones que se han realizado en su contra en redes sociales, acusándolo de abusador sexual. Refiere que estuvo casado con Andrea Encina, quien es madre de Karina Contreras, separándose de hecho el año 2015, época desde la cual no ha sabido nada de ellas hasta que fue denunciado el año 2016 por el presunto delito de abuso sexual, causa que se tramita ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, sin ser formalizado. Sin embargo, desde la denuncia, su familia y él han sido amenazados, agredidos y humillados principalmente por las publicaciones efectuadas en redes sociales, acusándolo de abusador. Indica que particularmente los días 23 y 27 de Julio del año 2020, mediante las cuentas de Instagram “Badgal.kari” de Karina Contreras Encina y de “andytauro40” perteneciente a la otra recurrida Andrea Encina Barrera, se han publicado fotos del recurrente con leyendas de abusador sexual, colocando su identidad completa, iniciando una campaña mediática de ofensas y descrédito en su contra, incitando al odio. Finaliza señalando que esta actuación ilegal y arbitraria afecta sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de sus comentarios y los comentarios de terceros publicados en sus redes sociales, donde constan diversos improperios, amenazas y atribución de participación en delitos de índole sexual, realizadas en Instagram y otras redes sociales de uso masivo, como asimismo se ordene la eliminación de las fotos pers
Fundamentos
considerando noveno). QUINTO: Que asentado el marco legal, es necesario seguidamente examinar los hechos objeto del presente recurso, a fin de ponderar si el ejercicio por las recurridas del primero de los derechos precedentemente indicados ha dejado vacante el derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia de que es titular el actor, de modo de transformar aquellas actuaciones – conocidas socialmente como “funas” - en ilegales o arbitrarias. SEXTO: Que en el caso actual, de los antecedentes del recurso aparece que las recurridas han efectuado publicaciones en redes sociales empleado fotografías del recurrente, sin su consentimiento, llamando a funarlo, profiriendo expresiones directamente asociadas a éste, acusándolo de abusador sexual, empleando términos desdorosos respecto de su persona, todo ello, en lugar de canalizar sus denuncias por los cauces procesales y ante los tribunales competentes. SEPTIMO: Que, por lo expresado, no puede más que concluirse que las recurridas han incurrido en acciones ilegales y arbitrarias, que han afectado el derecho a la honra del recurrente, y el derecho a su propia imagen, que, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema, se encuentra comprendido igualmente en el artículo 19 N° 4 de la Carta Política, “por encontrarse implícitamente comprendido en el atributo de privacidad de la persona” y por tratarse de un atributo de la personalidad “Referido a una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo” (SCS, 9 de junio de 2009, Rol N° 2506-2009, Considerando 4º). En este escenario, no cabe sino acoger el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se acoge el recurso de protección interpuesto por Gonzalo de la Cruz Sepúlveda Navarrete en contra de Karina Contreras Encina y Andrea Encina Barrera, y en consecuencia, se ordena a éstas eliminar todas las publicaciones que han realizado en redes sociales, según lo explicitado en el cuerpo de esta sentencia, dentro de quinto día contado desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Rol N° 71.484-2020. Protección. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la Ministro señora Dobra Lusic Nadal, e integrada además, por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé, quien no firma por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 6 de agosto de 2020, don Gonzalo de la Cruz Sepúlveda Navarrete, chofer, domiciliado en Compañía 1390, Oficina 411, Santiago, deduce recurso de protección en contra de Karina Adita Contreras Encina, estudiante, y Andrea del Carmen Encina Barrera, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en La
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