FISCO DE CHILE/TECHNOLOGY MOTOR GROUP S.A. - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: En estos autos rol N°C-29021-2017 del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre acción de cobro de pesos, en juicio de hacienda, caratulados “Fisco de Chile con Technology Motor Group S.A.”, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, la señora Juez Interina del referido Juzgado acogió la demanda principal y rechazó la demanda reconvencional, condenando en costas a la demandada. En contra de esta decisión, la parte demandada principal y demandante reconvencional ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma, se sustenta en la causal del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. Refiere, el recurrente que la sentencia ha sido dictada con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que les sirven de fundamento, conforme lo exige el número cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo para ello, que el
Fallo
fallo recurrido no se hace cargo de lo sostenido por ella al contestar la demanda, en el sentido que la demandante, con la finalidad de cobrar la multa, debió sujetar su actuar al procedimiento administrativo, es decir respetando las etapas de iniciación, con la correspondiente notificación y traslado a la demandada, instrucción y finalización, todas cuestiones que en los hechos no ocurrieron y que no fueron tratadas en la sentencia recurrida. Asimismo, el recurrente sostiene que es contradictoria la sentencia impugnada, por cuanto, acertadamente, declara que el contrato objeto de autos se rige por las disposiciones de la Ley N°19.886, pero en la especie aplica las normas de derecho privado, las cuales solo debieron haberse aplicado de manera supletoria. Por otro lado, sostiene la recurrente que en la sentencia recurrida nada se dice respecto al tiempo que la escopeta estuvo en el Servicio Nacional de Aduanas, habida consideración que, como se recoge en la misma sentencia, se trata de unidad indivisible para efectos de la entrega, por lo que debió haberse considerado el tiempo que la escopeta estuvo en Aduana. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en la especie, que la sentencia ha sido dictada con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho qu
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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós Visto: En estos autos rol N°C-29021-2017 del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre acción de cobro de pesos, en juicio de hacienda, caratulados “Fisco de Chile con Technology Motor Group S.A.”, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, la señora Juez Interina del referido Juzgado acogió la demanda principal y rechazó la d
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