1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-

Rol

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que lo condena a una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 4° de la Ordenanza Nº 95 sobre tendido de cables y canalización subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida. Funda su impugnación, en síntesis, en que la denuncia que se efectuó en su contra es improcedente, ya que, se trata de una empresa concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica, cuya área de concesión abarca gran parte de la Región Metropolitana, la que, como tal, tiene el derecho a operar y explotar sus instalaciones, entre los cuales se encuentran los postes que sostienen las redes aéreas de distribución de energía eléctrica. Las infracciones que se le imputan dicen relación al estado de los postes, la existencia de escombros (cables en desuso y a baja altura). Luego de desarrollar la legislación que estima aplicable en la especie, indica que no ha infringido la norma citada por el tribunal y pide revocar la sentencia impugnada dejando sin efecto la multa impuesta. Segundo: Que, el artículo 15 de la ley N° 18.287, estatuye, que tratándose de denuncias como en la especie, el Juez de la causa, puede dictar resolución de inmediato, si estima que no hay necesidad de practicar diligencias probatorias. Por su parte, el artículo 18 de la ley Nº 18.168, dispone que las servidumbres que recaigan en propiedades privadas “deberán ser convenidas por las partes y se regirán por las normas generales del derecho común”. Por su parte, el artículo 19 de la misma ley, establece que: “Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones y siempre que los interesados no lleguen a un acuerdo directo en la forma prevista en el inciso final del artículo precedente, se entenderá́ constituida de pleno derecho una servidumbre legal para el efecto indicado en dicho artículo siempre que el Subsecretario de Telecomunicacio

Fundamentos

considerando que el artículo 30 de la Ordenanza N° 95, de la I. Municipalidad de La Florida, regula la sanción, según la gravedad de la infracción denunciada, y el eventual riesgo para los transeúntes, en un rango de multa que recorre desde 1 a 5 unidades tributarias mensuales, -UTM-, y observándose, que no existen en el proceso otros antecedentes que permitan imponer la pena en su grado máximo, ésta se rebajará a 1 UTM.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se confirma, en todas sus partes la sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecinueve, escrita de fojas 10 a 13, con declaración, que se rebaja a 1 UTM la multa que deberá satisfacer la denunciada. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse con feriado legal. N° Policia Local-2769-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que lo condena a una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 4° de la Ordenanza Nº 95 sobre tendido de cables y canalización subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna

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