SIN INFORMACION

JOSÉ LUIS CARRIZO VARGAS / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de José Luis Carrizo Vargas, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución de fecha 25 de enero de 2022, en causa RIT 12.072-2018, que rechazó el abono en causa diversa por considerar que no se cumplía con el requisito de temporalidad entre una causa y otra. Expone que el amparado fue condenado, el día 4 de septiembre de 2019, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades y que en la causa Rol N°11.243, del Juzgado de Letras de Villa Alemana, estuvo bajo prisión preventiva desde el día 8 de mayo de 1990 hasta el día 9 de septiembre de 1991, un total de 490 días privado de libertad, resultando finalmente sobreseído por sentencia de fecha 14 de noviembre de 1996. Indica que, por ello se solicitó se abone el tiempo que estuvo ilegalmente privado de libertad a la causa actual. Sin embargo, en la audiencia correspondiente la jueza recurrida rechazó el requerimiento

Fundamentos

considerando que no era procedente atendida la distancia temporal entre ambas causas. Solicita en definitiva acoger el amparo, abonando los 490 días que se encuentran certificados. A folio 4, evacua informe el Juzgado de Garantía de Valparaíso, señalando que, con fecha 25 de enero de 2022, se negó lugar a lo solicitado por la defensa por los fundamentos contenidos en la resolución impugnada: “Entiende el Tribunal, que en razón a la petición formulada, y del sólo mérito de los antecedentes expuestos en audiencia, no se cumplirían los requisitos para dar lugar a un abono heterogéneo, especialmente, se tiene en consideración, que el tiempo que se solicitan imputar es desde el 08 de mayo de 1990 al 09 de septiembre de 1991, por lo tanto, no existe ninguna circunstancia de proximidad temporal, simultánea ni inmediata, por lo que no sería procedente dar lugar a la acumulación conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal, 348 inciso primero del Código Procesal Penal, 164 del Código Orgánico de Tribunales, no cumpliéndose aquellos requisitos, existiendo una distancia más que excesiva en relación al tiempo que se pretende, se abone a la presente causa, el Tribunal no va a dar lugar a lo solicitado.“ Indica que la resolución impugnada no es arbitraria ni ilegal, se dicta en audiencia, previo debate y no se presentó recurso de apelación en contra de la misma, motivo por el cual se solicita el rechazo de la acción cautelar interpuesta. A folio 5, informa el Juzgado de Letras de Villa Alemana, indicando que en causa Rol 11.243 se decretó prisión preventiva en contra del amparado entre el 27 de abril de 1990 hasta el 09 de septiembre de 1991, luego fue declarado rebelde en la causa, sobreseyéndose la misma parcialmente y mediante resolución de fecha 09 de julio de 2001, se declaró prescrita la pena y por extinguida su responsabilidad penal. A folio 10, informa Gendarmería de Chile indicando que, en la causa seguida ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, el amparado registra 490 días privado de libertad, no siendo abonadas a otras causas posteriores. A folio 12, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se debe tener en consideración que uno de los principales objetivos de la Reforma Procesal Penal comprende el amparo de los derechos fundamentales en relación a las garantías procesales penales, frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley, como lo es que en caso de duda resolver en favor del condenado. Segundo: Qué en tal contexto, el abono de tiempos en que estuvo privado de libertad el condenado en causa diversa, aparece de toda justicia considerarlo a favor del amparado. Tercero: Que, por ello, debe el juzgador cumplir con el principio de inexcusabilidad para decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho, a los Convenios de Derecho

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de José Luis Carrizo Vargas, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, debiendo el tribunal proceder abonar en causa RIT 12072-2021, el tiempo cumplido en prisión preventiva por el amparado en causa Rol N°11.243, del Juzgado de Letras de Villa Alemana, esto es, entre el 8 de mayo de 1990 hasta el día 9 de septiembre de 1991. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. García, quien estuvo por rechazar el amparo interpuesto por las siguientes consideraciones: 1) Que de las sentencias allegadas al recurso, se desprende que el tiempo que se pretende abonar, dice relación con hechos ocurridos con anterioridad al delito por el que actualmente cumple condena, por lo que se concluye que dichas investigaciones no estuvieron en condiciones de tramitarse conjuntamente. 2) Que conforme a lo razonado, se desprende que no se cumple con la regla prevista en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales para la regulación de las penas, que prohíbe la imposición de una sanción mayor a la que hubiese correspondido de haberse agrupado las investigaciones. Que por otra parte el artículo 348 del Código Procesal Penal no da lugar a ninguna interpretación para considerar abonos de días de privación de libertad, ya sea, por medidas de detención, p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de José Luis Carrizo Vargas, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución de fecha 25 de enero de 2022, en causa RIT 12.072-2018, que rechazó el abono en causa diversa por considerar que no se cumplía con e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica