TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

EDGARDO SEPULVEDA VALENZUELA C/ LORENA ROXANA AVILA GONZALEZ

Rol

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

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Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia definitiva, con excepción de los

Fundamentos

considerando décimo séptimo, décimo octavo y vigésimo, que se eliminan. Y además, se tiene presente: Primero: Que la actuación de la acusada, una vez ejecutado el hecho penal, que reconoció, al parecer informalmente, su participación en él, la autorización voluntaria de ésta para el ingreso a su casa habitación, la entrega del dinero que aún permanecía en su poder, de menor cuantía a la sustraída, son elementos que permiten configurar la atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos que fija el número 9° del artículo 11 del Código Penal, y por lo tanto, debe reconocerse esa minorante en favor de la acusada. Segundo: Que la calificante del N° 1 del artículo 447 del Código Penal n o será aplicada en este caso, debido a que no existió propiamente tal, el abuso de confianza que hace más gravosa la pena, ya que se trató de un hecho solamente y en que se produjo la sustracción ante el descuido de los ofendidos, sin que existan antecedentes que la acusada haya buscado o provocado aquella merma en la seguridad de los bienes para conseguir la apropiación por parte de la acusada. Tercero: Que atendido a que el Ministerio Público no alegó agravantes de responsabilidad; y, que por el contrario, a la acusada le beneficia una atenuante, la pena será regulada en el mínimum del grado, esto es, en 541 días de presidio menor en su grado medio. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se aplicará a la condenada la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, en atención a que cumple con los requisitos que fija el artículo 4 de la Ley 18.216. No es óbice para la concesión de aquella sanción alternativa La presencia de reproches penales anteriores, debido a que se trata sólo de hurtos falta. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 25, 432, 446 N° 2 del Código Penal; 1 y 4 de la ley 18.216; y, 385 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I) Que se condena a Lorena Roxana Ávila González, carnet de identidad N°11.807.362-2, como autora de un delito de hurto simple en grado de consumado, contemplado y sancionado en el artículo 446 número 2 del Código Penal, cometido en esta comuna a principio de septiembre de 2.017, en perjuicio de doña Fresia Sepúlveda Valenzuela y consignado como hecho N° 1 de la pretensión fiscal, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, más al pago de una multa ascendente a seis unidades tributarias, más la accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II) Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 y 4 de la Ley 18.216, modificada por la ley N° 20.603, se decreta en favor de la sentenciada, la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por el término que dure la condena privativa de libertad, quedando sujeta al control administrativo y asistencia de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, y cumplir con los demás requisitos que estable el artículo 5 de la Ley precitada. III) Se deja constancia que la penada posee a su haber un abono a la pena privativa de libertad de ciento ochenta y un días (181), que deberán ser imputados en su favor para el caso que se revoque esta sanción alternativa IV) Que la pena de multa ascendente a seis unidades tributarias mensuales, la que se tiene por cumplida en virtud de la sustitución de 18 días

Texto Completo (Preview)

Sentencia de reemplazo. Recurso de nulidad penal Rol I. C. 1410-2021. C/ Lorena Roxana Ávila González. Talca, nueve de febrero de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia definitiva, con excepción de los considerando décimo séptimo, décimo octavo y vigésimo, que se eliminan. Y además, se tiene presente: Primero: Que la actuación de la acusada, una vez ejecutado el hecho penal, que r

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