SIN INFORMACION

HONORES/DIRECCIÃ?N NACIONAL DEL PERSONAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Nicole Alejandra Honores Hinostroza, funcionaria pública, en favor de su hijo Ignacio Augusto Isle Honores, de un año de edad, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y la Dirección General de Carabineros, denunciando como ilegal y arbitraria la omisión en el otorgamiento de una pensión de montepío, así como el hecho de darlo de baja del Sistema de Salud de Carabineros, conculcando con ello la garantía constitucional consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 31 de mayo del año 2021 falleció, a consecuencia del Covid-19, el funcionario de Carabineros de Chile, José Ignacio Isle Guerra, quien fuera su pareja y padre de su hijo en común, encontrándose pendiente la investigación sumaria para establecer si el virus lo contrajo durante actos de servicio. Explica que el otorgamiento de la pensión de montepío depende del resultado de esta investigación y que, en el intertanto, su hijo Ignacio no ha podido acceder a los beneficios de salud que entrega DIPRECA y que le corresponden al ser un hijo de funcionario de Carabineros de Chile, en circunstancias que sufre de un enfermedad crónica renal denominada Pielectasia Bilateral, que le genera infecciones urinarias constantemente y fuere tratada por DIPRECA mientras el funcionario de Carabineros se encontraba con vida. Manifiesta que su hijo Ignacio fue retirado de la base de datos de las recurridas como beneficiario y carga de salud, lo que implica que durante el tiempo que se ha desarrollado la investigación ha quedado sin acceso a las prestaciones de salud para el tratamiento de su enfermedad, lo que fue corroborado por la recurrida DIPRECA el 12 de noviembre de 2021. Respecto a la recurrida Dirección General de Carabineros, señala que hasta la fecha no ha hecho ninguna diligencia que permita solucionar el problema planteado de una manera rápida y eficaz

Fundamentos

considerando que Carabineros de Chile no ha vulnerado derecho alguno, actuando de conformidad al Derecho vigente. Refiere que el 19 de mayo de 2021, la Prefectura de Carabineros de Arica dio inicio a las primeras diligencias instruidas “con la finalidad de establecer la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la afección COVID-19 sufrida por el Cabo 2° José Isle Guerra (Q.E.P.D.), de dotación de la 3° Comisaría de Arica”, a raíz de la situación confirmada el 12 de mayo de 2021. Indica que, posteriormente, el 20 de mayo del mismo año, se dictó el oficio informe N°1, por parte de la Fiscalía Administrativa que determinó, de forma provisoria, que “la enfermedad contraída por el Cabo 1° José Ignacio Isle Guerra, fue a consecuencia inmediata y directa por el desempeño de sus funciones, pudiéndose establecer la calidad de servicio de acuerdo a que los días previos a la confirmación de la afección, el funcionario se mantuvo realizando servicios en la población de forma normal y constante[…]”(sic). Agrega que el 1 de junio de 2021 se dictó la Resolución Exenta N°369 de la Prefectura de Carabineros de Arica que dispuso el licenciamiento de las filas de la institución del Cabo 1° Isle Guerra y se instruyó el respectivo sumario administrativo para establecer las circunstancias de su deceso y los eventuales beneficios que pudieren asistir a sus asignatarios legales. Afirma que se encuentra pendiente desde el 2 de junio de 2021, un informe de la Comisión Médica Central, que fuera requerido nuevamente en varias oportunidades pero que, a la fecha, no ha encontrado respuesta por el referido ente médico y técnico. Luego de citar las normas que regulan las facultades de la Comisión Médica Central para emitir el respectivo pronunciamiento y las medidas que se han adoptado en el contexto de la pandemia, explica que el Reglamento de Enfermedades Profesionales data del año 1970 y no comprende la enfermedad del COVID-19, por lo que se envió un oficio a la Subsecretaría del Interior para incorporarla, que no ha sido respondido a la fecha, de modo que es necesario efectuar un sumario administrativo para establecer la trazabilidad del contagio y su origen laboral, con el fin de otorgar los beneficios que se alegan por la recurrente, pues no existe una norma expresa que faculte a la Comisión Médica Central para calificar al personal fallecido por COVID-19 en el cumplimiento de sus funciones. Sostiene que es fundamental contar con un conocimiento especializado y técnico para determinar la trazabilidad del contagio y tener el fundamento legal para otorgar un beneficio, por lo que no advierte vulneración alguna que pueda ser cautelada por esta vía. En su oportunidad, informó por la recurrida Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), el abogado Jorge Aguirre Alfaro, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Como cuestión previa, expone el régimen de salud de Carabineros de Chile, distinguiéndolo del sistema de Isapr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor del niño Ignacio Augusto Isle Honores en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y la Dirección General de Carabineros, ordenándose a la recurridas incluir provisoriamente al recurrente como beneficiario del sistema de salud que administra la primera, hasta la completa substanciación del sumario administrativo y la conclusión de la solicitud de montepío del recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 903-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Nicole Alejandra Honores Hinostroza, funcionaria pública, en favor de su hijo Ignacio Augusto Isle Honores, de un año de edad, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y la Dirección General de Carabineros, denunciando como ilegal y arbitraria l

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