MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Felix Ossandón Espinosa, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Limarí, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, pronunciada en procedimiento sobre reclamación de multas administrativas, RIT I-8-2020 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, que acogió la reclamación interpuesta dejando sin efecto la multa reclamada. Esgrime como causal de nulidad la establecida en el artículo 477 inciso primero, parte segunda, del Código del Trabajo, esto es, al haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el sentenciador infringe los artículos 1º y 2º de la Ley 21.227, afirmando que la infracción de ley se produce respecto de la infracción 8081/20/14-1, es decir, “No remitir mensualmente y por medios electrónicos, a la dirección del trabajo, la nómina de trabajadores que se hayan visto afectados por la suspensión de las obligaciones contractuales respecto de las cuales se hayan solicitado las prestaciones señaladas en el título I de la ley N° 21.227”. Luego de citar considerandos del
Fallo
fallo recurrido y citas a las normas mencionadas, afirma que de haber resuelto la jueza de la instancia con apego al texto de la ley hubiese rechazado totalmente la reclamación judicial, ya que de acuerdo a la prueba ofrecida efectivamente existieron trabajadores que suscribieron pactos de suspensión, ergo lo procedente es el nacimiento de la obligación legal de remisión mensual y por medios electrónicos a la Dirección del Trabajo, la nómina de trabajadores que se hayan visto afectados por la suspensión de las obligaciones contractuales respecto de las cuales se hayan solicitado las prestaciones a consecuencia de ello, sin distinción o, dicho de otra forma, incorporando ambas hipótesis descritas en el art. 1º incisos 1º y 4º de la ley 21.227, lo que se refuerza en el propio tenor literal del art. 2º inciso 1º “Los trabajadores señalados en el artículo anterior”. Indica que lo anterior es de suma importancia para efectos de enmendar la sentencia, debido a que se desatiende el tenor literal de las disposiciones legales expuestas, liberando injustificadamente al empleador de la obligación legal antes dicha, no obstante haber accedido sus trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la Ley N° 19.728. Eso es lo relevante de la normativa más que el origen de la suspensión (acto de autoridad o mutuo acuerdo de suspensión o pacto de suspensión). Sostiene que la sentencia se dictó con infracción de ley, específicamente a los artículos 1º y 2º de la Ley 21.227 que faculta el acces
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Minera Alto de Punitaqui Limitada Inspección Provincial del Trabajo del Limarí Reclamo Multa Administrativa Rol N°224-2021.- La Serena, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Felix Ossandón Espinosa, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Limarí, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinti
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