GONZÁLEZ/INMOBILIARIA E INVERSIONES FERNÁNDEZ RAMÍREZ HNOS LIMITADA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña MARÍA DOLORES GONZÁLEZ MOYA, trabajadora social, domiciliada en Fundo Santa Ana, km. 8, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de don CÉSAR FERNÁNDEZ BORGEAUD, agricultor, domiciliado en Fundo Santa Ana kilómetro 8, Temuco, y en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES FERNÁNDEZ RAMÍREZ HERMANOS LTDA., del giro de su denominación, representada por don Alejandro Fernández Ramírez, ambos con domicilio en calle Los Afluentes N° 03262 Temuco, Funda su recurso en que desde el año 2007 es dueña del inmueble correspondiente al lote número 1 o denominado “Huerto Número 1” que se encuentra inscrito a fs. 5318 F., N° 3642 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2007. Indica que de acuerdo a la inscripción que se acompaña rolante a fs. 5504, número 2867 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2007, don Alejandro Fernández Diez, padre fallecido de don César Fernández Borgeaud, constituyó servidumbre de tránsito amplia, irrestricta, perpetua y gratuita, la cual se encuentra plenamente vigente sin constar modificación alguna a la misma. Tal como se desprende de la inscripción conservatoria antedicha, esta servidumbre se encuentra constituida a favor del lote o “Huerto número 1” de propiedad de María Dolores González Moya y, asimismo, tal como se indica en la parte final de la inscripción conservatoria señalada, también beneficia al lote o “Huerto número 2” de la misma división, respecto del cual es dueño, en la actualidad, por compra realizada a don Cristian Chaigneau Machado y a doña Sandra Fernández Borgeaud. Por otro lado, y de acuerdo a la misma inscripción conservatoria en su parte final, la servidumbre de tránsito se ejerce en una faja de 7 metros de ancho. Expone que el recurrido don César Fernández Borgeaud procedió, con fecha 22 de noviembre de 2021, por medio de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Fernán
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria ejecutada por las recurridas, el angostamiento de un camino de ripio, por el cual se ejerce una servidumbre de tránsito. Por su parte, las recurridas han controvertido la ubicación de la servidumbre, la que se encontraría al norte del camino de ripio que indica la parte recurrente como ubicación de la servidumbre, ello conforme al plano del trazado inscrito e imágenes satelitales, por lo que la actuación de cierre de perímetros, sostienen, se ajusta a derecho. TERCERO: Que, valorados los antecedentes probatorios acompañados en estos autos, conforme a las reglas de la sana crítica, es posible arribar a las siguientes conclusiones: 1. La recurrente es propietaria del denominado lote N° 1, de una superficie de 5.320 metros cuadrados, predio resultante de la división del resto de un predio denominado hijuela número 1 del fundo Santa Ana, ubicado en la salida norte de Temuco. 2. El año 1986 se constituyó una servidumbre de tránsito amplia, irrestricta, perpetua y gratuita a favor del lote N° 1, beneficiando asimismo al lote N° 2. Dicha servidumbre se ejercerá en una faja de siete metros de ancho, conforme a plano de trazado. 3. El recurrido, propietario del lote B1, lleva a cabo labores de construcción de bodegas, conforme a permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Temuco, por lo que con fecha 22 de noviembre de 2021 informó al recurrente de la construcción del cierre perimetral del lote B1. CUARTO: Que, es menester tener en consideración que la acción constitucional de protección es una de emergencia, extraordinaria, cuya finalidad no es la de resolver controversias sobre derechos entre partes, o inmiscuirse en materias que requieren de conocimientos técnicos, especializados, propios de acciones de lato conocimiento o, cuando menos, de procedimientos especiales que han sido ideados precisamente para resolverlos. Su objeto es, simplemente, restablecer una determinada situación de hecho que ha sido alterada por un acto arbitrario o ilegal que perjudica, amaga o perturba el ejercicio de determinados derechos que, además de ser garantías constitucionales, se debe tratar de derechos concretos, indubitados, precisos. Por ello es que se deja a salvo para ante la autoridad
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña MARÍA DOLORES GONZÁLEZ MOYA, en contra de don CÉSAR FERNÁNDEZ BORGEAUD, y en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES FERNÁNDEZ RAMÍREZ HERMANOS LTDA., todos ya individualizados. Redacción de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese. Rol N° Protección-9702-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece doña MARÍA DOLORES GONZÁLEZ MOYA, trabajadora social, domiciliada en Fundo Santa Ana, km. 8, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de don CÉSAR FERNÁNDEZ BORGEAUD, agricultor, domiciliado en Fundo Santa Ana kilómetro 8, Temuco, y en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES FERNÁNDEZ RAMÍREZ HER
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