JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA FU-DU LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CASABLANCA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 472, 477, 479 y 482 del Código del trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Edith Oyarce Guzmán en representación de la EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FUDU LTDA. en contra de la sentencia definitiva dictada el veintinueve de julio de dos mil veintiuno por la Sra. Jueza titular del Juzgado de Letras de Casablanca doña Alexandra Yañez Jara, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase vía interconexión. Redacción de la ministra titular Sra. Eliana Victoria Quezada Muñoz. No firman la Ministra Sra. Lavín, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal, y el Ministro Suplente Sr. Espinoza, por no integrar Sala el día de hoy, al encontrarse con permiso, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa. Rol Cobranza-Laboral Nº500-2021

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: que la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, en representación de la reclamante en estos autos laborales caratulados: “EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FUDU LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO CASABLANCA”, causa RIT I-2- 2021, ha interpuesto Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada con fecha 29 de julio de 2021, que rechazó en todas sus partes el reclamo deducido por su parte en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Casablanca, en cuanto mantuvo firme la multa Nº1 cursada mediante resolución de multa N° 8334/20/2. Segundo: Que la causal invocada es la establecida en el artículo 477 del Código del trabajo, afirmando al efecto que se infringieron los artículos 22 y 28 del Código del trabajo. Pide se anule la sentencia en referencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se accede parcialmente al reclamo deducido por su parte, dejando sin efecto la multa N° 1 de la resolución previamente indicada. Argumenta que la referida sanción se cursó por “No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: copia de resolución marco de sistema de turno para guardia de seguridad autorizada y de acuerdo a res. 1185 del año 2006, los cuales se encuentran sujeto a una jornada 6x1”. Explica que la inspección del trabajo incurrió en un evidente error de hecho al cursar dicha multa, al exigir una resolución marco que autorice una jornada excepcional, en circunstancias que la jornada que cumplían los trabajadores de su representada, correspondía a una jornada semanal de 6 días de trabajo, seguida por 1 día de descanso, donde trabajan 7,5 horas diarias, lo que significa en definitiva que los trabajadores fiscalizados se encontraban realizando una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas en 6 días, por lo que no se estaba cometiendo ninguna falta, y en consecuencia no se requería una resolución que autorizase una jornada excepcional. Así concluye que el Fiscalizador incurrió en un error de hecho, pues la solicitud de documentación no se justificaba, ya que en virtud de lo establecido en los artículos 22 y 28 del código del Trabajo, se cumplía con los requisitos legales que debe tener una jornada ordinaria de trabajo. Tercero: Que a fin de resolver el recurso en estudio se debe tener presente en primer lugar, que el recurrente se refiere de manera genérica a la infracción de las normas que indica, limitándose a afirmar que de haberse aplicado se hubiese dejado sin efecto la multa Nº1, omitiendo precisar de qué manera se infringieron, esto es, si se aplicaron a casos no regulados en las mismas, o no se aplicaron a los casos que específicamente contempla o si, habiéndose aplicado, lo ha sido en forma indebida, esto es, a un caso para el cual no ha sido prevista; o, de manera errada, esto es, asignándole un significado distinto del

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 472, 477, 479 y 482 del Código del trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Edith Oyarce Guzmán en representación de la EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FUDU LTDA. en contra de la sentencia definitiva dictada el veintinueve de julio de dos mil veintiuno por la Sra. Jueza titular del Juzgado de Letras de Casablanca doña Alexandra Yañez Jara, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase vía interconexión. Redacción de la ministra titular Sra. Eliana Victoria Quezada Muñoz. No firman la Ministra Sra. Lavín, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal, y el Ministro Suplente Sr. Espinoza, por no integrar Sala el día de hoy, al encontrarse con permiso, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa. Rol Cobranza-Laboral Nº500-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: que la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, en representación de la reclamante en estos autos laborales caratulados: “EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FUDU LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO CASABLANCA”, causa RIT I-2- 2021, ha interpuesto Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definiti

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