SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON BANCO ITAU CORPBANCA. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°191-2021 POLICIA LOCAL
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución apelada previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos quinto a séptimo, ambos inclusive. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que para resolver el presente recurso, es necesario considerar que el Servicio Nacional del Consumidor ha accionado invocando las prerrogativas estatuidas en el artículo 58, letra g), de la Ley 19.496, invocando el interés general de los consumidores. Analizada la hipótesis normativa contenida en ese precepto, se advierte un cariz que la distingue de aquellas que nutren las acciones de interés colectivo o difuso regladas en la misma ley especial, toda vez que no se persigue el resarcimiento de los perjuicios causados a un grupo de consumidores, sino que la declaración de una infracción cometida por el denunciado con respecto a uno o más de los deberes que rigen su conducta en tanto proveedor de productos y servicios bancarios. 2°) En la especie resalta que no se ha accionado en protección de un grupo de consumidores determinado o determinable, sino que en razón del rol protector general o público que subyace a la institucionalidad creada para la protección de los derechos de los consumidores; no como una sumatoria de intereses subjetivos concitados a propósito de una pretensión indemnizatoria, sino en provecho de los consumidores en general, con un trasfondo de bien común, con miras a corregir conductas infractoras que resulten posibles de constatar en la causa y que, de no mediar este quehacer de la Administración, podrían seguir replicándose al futuro. De hecho, lo anterior se ve reflejado, en el texto en que la propia denunciada, al interponer el incidente, indica que “(….) el Sernac ha interpuesto en contra del Banco un total de 12 denuncias por las mismas infracciones (…) no descartamos que sean cientos”, pasaje que hace patente la vocación de interés general en que se basa el arbitrio en comento; 3°) En consecuencia la acción incoada por el Servicio Nacional del Consumidor para perseguir transgresiones a la preceptiva que vela por la protección del interés general de los consumidores no es asimilable y trasciende a aquellas denominadas de interés colectivo e interés difuso, por lo que no resultan aplicables las prescripciones particulares que rigen la competencia de las mismas, sino que deben ser sustanciadas en sede de policía local; 4°) Corolario de las razones antes expresadas es que la de incompetencia absoluta debe ser desestimada, razón que conducirá a la revocatoria de la resolución en alzada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno escrita a fojas 291 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de San Miguel en los autos Rol C-2915-2020 y en su lugar
Fallo
se declara que la misma queda rechazada, debiendo el juez a quo emitir pronunciamiento sobre la excepción de incompetencia relativa que le fue promovida en subsidio, prosiguiendo la sustanciación de la causa como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra Escanilla, quien atendido el mérito de los antecedentes y sin perjuicio de lo que se determine, en su oportunidad, respecto a la efectividad de existir un acto de consumo que haga aplicable las disposiciones de la Ley 19.946 que establece normas sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores, estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N° 235-2021-Policía Local Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.
Texto Completo (Preview)
Apelaciones de San Miguel, revocando la abogada señora Javiera Espinoza Morales y confirmando el abogado señor Manuel de la Prida Contreras. San Miguel, 08 de febrero de 2022. Nicole Kemp Gomila, relator. San Miguel, ocho de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 6740: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución apelada previa eliminación de sus motivos quinto a sépti
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