JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

HIDALGO/CAMPOS

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en el recurso de nulidad interpuesto con fecha 28 de diciembre de 2021, por el abogado Carlos Maldonado Garrido, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha veinte del mismo mes y año, se anuncia en su primera parte como causal principal de nulidad la del artículo 477, y como causal subsidiaria la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo, en circunstancias que el propósito de la causal subsidiaria es modificar los hechos fijados en el fallo por existir en la sentencia una errada valoración de la prueba incorporada o una falta de análisis de la misma, lo que se opone a la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, la cual está llamada a verificar que el derecho sea correctamente observado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone la aceptación de los hechos por el Juez de la instancia, motivo por el cual las causales invocadas son incompatibles lo que significa que el recurso, en esta parte, carece de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho cuál es su obligación formular y, conforme lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo por existir en la sentencia una errada valoración de la prueba incorporada o una falta de análisis de la misma, lo que se opone a la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, la cual está llamada a verificar que el derecho sea correctamente observado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone la aceptación de los hechos por el Juez de la instancia, motivo por el cual las causales invocadas son incompatibles lo que significa que el recurso, en esta parte, carece de fundamentos de hecho y de derecho cuál es su obligación formular y, conforme lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de nulidad, deducido en la presentación de fecha 28 de diciembre de 2021, por el abogado Carlos Maldonado Garrido, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8-2022 (Laboral).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, ocho de febrero de dos mil veintidós. Con la cuenta de la señorita Relator. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en el recurso de nulidad interpuesto con fecha 28 de diciembre de 2021, por el abogado Carlos Maldonado Garrido, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha veinte del mismo mes y año, se anuncia en su primera

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