HIDALGO/CAMPOS
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en el recurso de nulidad interpuesto con fecha 28 de diciembre de 2021, por el abogado Carlos Maldonado Garrido, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha veinte del mismo mes y año, se anuncia en su primera parte como causal principal de nulidad la del artículo 477, y como causal subsidiaria la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo, en circunstancias que el propósito de la causal subsidiaria es modificar los hechos fijados en el fallo por existir en la sentencia una errada valoración de la prueba incorporada o una falta de análisis de la misma, lo que se opone a la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, la cual está llamada a verificar que el derecho sea correctamente observado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone la aceptación de los hechos por el Juez de la instancia, motivo por el cual las causales invocadas son incompatibles lo que significa que el recurso, en esta parte, carece de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho cuál es su obligación formular y, conforme lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo por existir en la sentencia una errada valoración de la prueba incorporada o una falta de análisis de la misma, lo que se opone a la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, la cual está llamada a verificar que el derecho sea correctamente observado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone la aceptación de los hechos por el Juez de la instancia, motivo por el cual las causales invocadas son incompatibles lo que significa que el recurso, en esta parte, carece de fundamentos de hecho y de derecho cuál es su obligación formular y, conforme lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de nulidad, deducido en la presentación de fecha 28 de diciembre de 2021, por el abogado Carlos Maldonado Garrido, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8-2022 (Laboral).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, ocho de febrero de dos mil veintidós. Con la cuenta de la señorita Relator. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en el recurso de nulidad interpuesto con fecha 28 de diciembre de 2021, por el abogado Carlos Maldonado Garrido, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha veinte del mismo mes y año, se anuncia en su primera
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica