JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

MOYANO AGUIRRE, DOUGLAS/ALFARO PULGAR, MARTA Y OTROS

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 4° y 5° que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, del mérito del proceso aparece que la resolución de fecha 5 de abril del año 2021, por la cual se recibieron la causa a prueba, no ha sido notificada a ninguna de las partes. 2°) Que, para que dicha resolución produzca los efectos legales que le son propios, necesariamente debe ser notificada a las partes por cédula, según lo dispone el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, en consecuencia, aún no se ha iniciado el término probatorio, motivo por el cual no concurrió la hipótesis que el artículo 6 de la Ley N° 21.226, hoy derogado por la Ley N° 21.379, consideraba para entender que dicho término se encuentra suspendido. 4°) Que, la última resolución recaída en una gestión útil es la dictada en el día 5 de abril del año 2021, fecha en que se recibieron las excepciones a prueba, con lo que, a la fecha en que se solicitó por la parte demandada el abandono del procedimiento, esto es, el día 06 de octubre del año 2021, ha trascurrido el plazo contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la demandada, sin costas. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1045-2021 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos 4° y 5° que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, del mérito del proceso aparece que la resolución de fecha 5 de abril del año 2021, por la cual se recibieron la causa a prueba, no ha sido notificada a ninguna de las partes. 2°) Que, para qu

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