RODRIGUEZ ARANGO JOHAN SEBASTIAN/8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mirko José Marinkovic Sánchez, abogado, en favor de Johan Sebastián Rodríguez Arango, deduciendo acción amparo en contra de la Resolución de fecha 17 de enero de 2022, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se rechazó reemplazar la medida de internación provisoria mientras se materializa la expulsión del amparado. Funda su arbitrio señalando que con fecha 06 de septiembre de 2022, en causa RIT O-4734-2020 del referido tribunal se dictó sentencia, en la cual se declara que se condena al amparado a la pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor por el hecho número 1, de un delito de robo con Intimidación y poner en peligro la salud pública, por el segundo hecho, de un delito consumado de Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Sicotrópicas y en el tercer hecho en su calidad de autor de los delitos de hurto simple; amenazas y Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Sicotrópicas; que no se le condenó en costas, y sustituyó la pena corporal efectiva por la de expulsión del territorio nacional del sentenciado, quien no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contados desde que la fecha de que la presente sustitución haya quedado ejecutoriada, ordenando además, la internación del condenado, hasta la ejecución material de la pena sustitutiva de expulsión que deberá materializarse una vez cumplido con todos y cada uno de los trámites administrativos y especialmente el registro de huella genética del acusado a la luz de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970.- Refiere que con fecha 23 de noviembre de 2021, se fijó audiencia de revisión de internación provisional; sin embargo, se aumenta el plazo para materializar la expulsión en 45 días más, sin cumplir el plazo para materializar la expulsión por parte del departamento de extranjería y migraciones del
Fundamentos
considerando el nulo arraigo que el condenado ha tenido en el país, como el mismo defensor lo expuso en su recurso, sin que, desde el control de detención, pudiera establecerse algún domicilio cierto donde el ahora sentenciado, hubiera podido cumplir el arresto domiciliario total que se había decretado como medida cautelar, y frente a la circunstancia que con una orden de arraigo vigente no se puede ejecutar la expulsión; sumado a que el sentenciado no tiene arraigo socioeconómico en el territorio nacional, hicieron concluir a esa jueza que el hecho de reemplazar la medida de internación provisoria mientras se materializa la expulsión, por una menos gravosa, constituiría un peligro inminente de fuga, incluso a otro país por paso no autorizado, por lo que consideró razonable, para cumplir con los fines del lato procedimiento que se está culminando, mantener la medida de internación provisoria mientras se materializa la expulsión del país. TERCERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. QUINTO: Que luego de lo dicho, es menester relevar en el caso en análisis que conforme prevé el artículo 34 de la Ley 18.216, en lo que interesa: “Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional”. Añade, a su turno, la aludida norma: “Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio mencionado para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena y se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma”; SEXTO: Que el contexto normativo que establece la posibilidad de sustituir la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional no concibe la posibilidad de sustituir la internación del condenado por una medida cautelar. Es más, según se colige del claro tenor de la norma citada en el motivo ant
Fallo
se declara que se condena al amparado a la pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor por el hecho número 1, de un delito de robo con Intimidación y poner en peligro la salud pública, por el segundo hecho, de un delito consumado de Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Sicotrópicas y en el tercer hecho en su calidad de autor de los delitos de hurto simple; amenazas y Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Sicotrópicas; que no se le condenó en costas, y sustituyó la pena corporal efectiva por la de expulsión del territorio nacional del sentenciado, quien no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contados desde que la fecha de que la presente sustitución haya quedado ejecutoriada, ordenando además, la internación del condenado, hasta la ejecución material de la pena sustitutiva de expulsión que deberá materializarse una vez cumplido con todos y cada uno de los trámites administrativos y especialmente el registro de huella genética del acusado a la luz de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970.- Refiere que con fecha 23 de noviembre de 2021, se fijó audiencia de revisión de internación provisional; sin embargo, se aumenta el plazo para materializar la expulsión en 45 días más, sin cumplir el plazo para materializar la expulsión por parte del departamento de extranjería y migraciones del Ministerio del interior, razón
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. A los folios 7, 8 y 9: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mirko José Marinkovic Sánchez, abogado, en favor de Johan Sebastián Rodríguez Arango, deduciendo acción amparo en contra de la Resolución de fecha 17 de enero de 2022, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se rechazó
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