SOINSA SPA C/ ERNESTO FELIPE ANDRADE LOPEZ
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1.- Que la parte querellante deduce recurso de nulidad destinado a invalidar el juicio oral simplificado y la sentencia definitiva pronunciada en él con fecha 22 de diciembre de 2021, por la cual se absolvió al querellado Ernesto Felipe Andrade López, del cargo de ser autor del delito de giro doloso de cheques. Como causal principal se invoca la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal y al artículo 297 del mismo cuerpo legal. De manera subsidiaria se esgrime la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciándose una errónea aplicación del artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley 707 que fija la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, en relación con el artículo 11 inc. 3° del DL 707 y 21 de la ley 18.092. 2.- Que respecto de la primera causal se reclama infracción al principio lógico de no contradicción, porque, no obstante que el tribunal tiene por acreditado en su
Fundamentos
considerando séptimo que existían elementos en el juicio que permitían entender que fue el querellado quien giró el cheque, luego en el mismo considerando establece que “…al no haberse probado, más allá de toda duda razonable, ni la identidad de la persona que giró el documento (pudiendo ser más de una)…” Es decir, no obstante tenerse por acreditado que existió un cheque, que pertenecía a la empresa del querellado, que éste fue protestado y que dicho protesto, “se estampa en formularios especiales que deben contener los requisitos legales y son hechos por el Banco o librado (art. 33 D.F.L. 707)”1 y en el cual constaba expresamente que su girador era el querellado, el tribunal desestima en el mismo considerando que se haya acreditado que dicho cheque hubiese sido girado por el querellado Andrade López, suponiendo la existencia de una firma ininteligible en circunstancias que el documento no fue protestado por firma disconforme, que el protesto da cuenta expresa del librador y la causal del protesto: cuenta corriente cerrada. 3.- Que respecto de la segunda y subsidiaria causal, se reclama que el tribunal ha previsto como un elemento del tipo penal la necesidad de contar con una certificación de no haberse pagado el cheque ni opuesto tacha de falsedad a la firma, lo que constituiría solo una práctica judicial y no una exigencia típica, sin perjuicio de que el certificado sí existiría en la causa preparatoria, más allá de sus defectos de redacción. 4.- Que de la enunciación del recurso se advierte un problema capital, que desde ya impide que pueda prosperar. Ese problema consiste en que, en suma, la sentencia absolutoria se basa en dos premisas distintas, e independientes una de la otra, de suerte que subsistiendo cualquiera de ellas, la absolución se mantiene. La primera base de la absolución decretada, es la supuesta falta de prueba respecto de la identidad de la persona que firmó el cheque. La identidad del girador, estaría en duda. La segunda base de la absolución, completamente independiente de la primera, es la falta de un requisito estimado legal por la magistrada, cual es la certificación en la gestión de notificación del protesto, del transcurso del plazo sin que se pagara el documento ni se tachara de falsa la firma. Siendo así, para que el recurso prosperara, de tener razón, era preciso que se atacaran esas dos bases o premisas simultáneamente, y no en subsidio un reclamo del otro, porque, tal como lo hizo el actor, ocurre que la causal principal no se puede acoger ya que aun si concurre la contradicción denunciada, ello no resulta esencial, al tenor del artículo 375 del Código Procesal Penal, pues igualmente habría que mantener la absolución por la segunda razón anotada, a la que el primer capítulo del recurso no alcanza. Y, rechazada por ese emotivo la causal principal, ya no sirve de nada analizar la subsidiaria, pues quedó inamoviblemente en pie el primer fundamento de la absolución. Solo mediante el expediente de interponer las dos
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que la parte querellante deduce recurso de nulidad destinado a invalidar el juicio oral simplificado y la sentencia definitiva pronunciada en él con fecha 22 de diciembre de 2021, por la cual se absolvió al querellado Ernesto Felipe Andrade López, del cargo de ser autor del delito de giro doloso de cheques. Como c
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