SIN INFORMACION

WASHINGTON WENCESLAO RAMOS CONTRERAS/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VICUÑA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don WASHINGTON WENCESLAO RAMOS CONTRERAS, cedula de identidad N°12.814.647-4, trabajador, domiciliado en pasaje Antonio Abdala N°511, comuna de Vicuña, deduciendo acción constitucional de protección, en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VICUÑA, representada por su Jefa de Inspección Comunal doña Patricia Rodríguez Parra. Relata que con fecha 27 de septiembre del año 2021, recibió una carta en la que su empleador Abarrotes Económicos Ltda., le informaba la decisión de poner término a su contrato de trabajo a partir del día 29 de septiembre de ese mismo año, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Señala que su ex empleador le informó que su finiquito se encontraba a disposición en la Inspección Comunal del Trabajo ubicada en O’Higgins N°573, de la comuna de Vicuña y que debía ir a firmarlo. Hace presente que desde un primer momento su intención fue impugnar el despido por intermedio de las acciones legales pertinentes por estimar que la causal invocada dudosamente se ajusta a la realidad, sin cumplir con los requisitos legales en cuanto al desarrollo de los fundamentos de hecho que esta debe contener. Expresa que el 14 de octubre del año 2021 asistió por primera vez a la Inspección del Trabajo de Vicuña a suscribir su finiquito, con la idea de estampar en ella la correspondiente reservar de derechos por no parecerle justo el despido y menos por la causal invocada, pero el funcionario que lo atendió le indicó que no podía estampar la aludida cláusula de reserva, puesto que para ello debía contar con la autorización expresa de su empleador. Expone que ante dicha situación se negó a firmar el finiquito e interpuso un reclamo ante el mismo Órgano Administrativo, haciendo presente lo ocurrido. Refiere que con fecha 15 de octubre del año recién pasado, la Inspección del trabajo emitió un informe, dando respuesta a la solicitud ya mencionada, argumentando, en síntesis, que conforme al artículo 177 del Código del Trabajo y en base a la doctrina administrativa del trabajo, el finiquito es un acto laboral, bilateral y solemne, suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, en el cual dejan constancia del cabal cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato”, y que “para efectuar la reserva de derechos en un finiquito se requiere el acuerdo de las partes, pues, mediante ella, el trabajador está excluyendo una o más materias específicas de ese poder liberatorio que caracteriza al finiquito laboral, sin que ello implique renunciar a los demás conceptos del documento sobre los que no hay divergencia”. Agrega ante la respuesta de la autoridad administrativa y la necesidad económica en la que se encontraba no tuvo otra opción que concurrir nuevamente, con fecha 29 de noviembre de 2021, a la Inspección del Trabajo de Vicuña, esperando que en esta oportunidad su empleador le permitiese incluir la respectiva clá

Fallo

fallo dictado en los autos ROL 66.504-2018, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago También señala como vulnerada la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución que asegura a todas las personas “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. En base a lo dispuesto en el art. 177 del Código del Trabajo afirma que al negarle la formulación de la reserva de derechos el funcionario de la Dirección del Trabajo impidió que el Juez de Letras competente, conociera de los hechos que fundamentaron su despido, restringiéndose sus derechos fundamentales, sin competencia alguna y sin las garantías del debido proceso que otorga la Carta Magna. Pide que se restablezca el imperio de los derechos que se han vulnerado, ordenando que se autorice la suscripción de la respectiva reserva de derechos en el finiquito correspondiente. Acompaña a su recurso los siguientes documentos con citación: 1. Finiquito firmado por el trabajador con fecha 29 de noviembre de 2021 en la Inspección del Trabajo de Vicuña, ante funcionario don Wilson Ramos Castillo. 2. Carta de despido emitida por la empresa Abarrotes Económicos Ltda., con fecha 27 de septiembre. 3. Oficio Ordinario N°176, de fecha 15 de octubre de 2021, emitido por la Inspección del Trabajo de Vicuña. SEGUNDO: Que, a folio 9 comparece don ELÍAS PATRICIO ALCAYAGA ZUMARÁN, abogado, en representación de la recurrida, corroborando el relato de los hechos efectuado por el recurrente en lo relativo a las actuaciones d

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Ramos Contreras, Washington Wenceslao Inspeccion Comunal de Vicuña Recurso de Protección Rol Nº 2150-2021.- La Serena, ocho de febrero de dos mil veintidos. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don WASHINGTON WENCESLAO RAMOS CONTRERAS, cedula de identidad N°12.814.647-4, trabajador, domiciliado en pasaje Antonio Abdala N°511, comuna de Vicuña, deduciendo acción constitucional de protecc

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