EN FAVOR DE MARIA VIRGINIA BENAVIDES CARRILLO/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, a nombre de doña María Virginia Benavides Carrillo, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, cautelado por la Acción de Amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política. Para fundar su presentación, refiere que en fecha 9 de abril de 2018, el señor presidente de la República de Chile don Sebastián Piñera, en relación la Reforma Migratoria, señaló que: “en el caso de ciudadanos venezolanos, se crea una Visa de Responsabilidad Democrática”, ello en relación con el Oficio Circular Nº 96, de fecha 9 de abril del 2018, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril del mismo año. Así las cosas, la amparada envió solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática en fecha 29 de octubre de 2019, al Consulado general de Chile en Venezuela a través del Sistema de Atención Consular, por medio de la página web dispuesta al efecto, adjuntando toda la documentación exigida. Añade que, la solicitud fue recibida satisfactoriamente, en fecha 25 de febrero de 2020, siéndole asignado el Nro.768977, además indicando que debía comparecer para el estampado de la visa. La amparada acudió y consignó todos los recaudos solicitados en la oficina del Consulado, incluso el sistema computacional de la recurrida se actualizó y apareció expr
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de su decisión, así lo dispone el artículo 11 de la Ley 19.880. En este sentido, de igual forma, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. De acuerdo con el precepto citado, cuando el procedimiento se inicia a petición de los interesados, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa. La importancia de la motivación del acto administrativo, principio fundamental del debido proceso administrativo, radica en evitar la arbitrariedad del actuar de la Administración y en garantizar el derecho de defensa de la peticionaria por el acto en cuestión, quien requiere conocer cuál fue el razonamiento lógico para llegar a la decisión de rechazar la solicitud, dicho de otra forma, si el acto (correo que produjo los efectos) estuviera motivado, de su lectura podría desprenderse cuál es el basamento que dio lugar al lógico razonamiento de cerrar la petición luego de haber entrevistado y consignado su pasaporte, pero no es así, no hay forma de tener certeza porque simple y llanamente no fueron exteriorizados por el ente recurrido, ergo, el acto no se basta a sí mismo. Incluso, se empeoró la situación de la interesada, al indicar, en el correo del 11 de noviembre de 2020, que posteriormente se remitiría un correo electrónico que contuviese la resolución de rechazo, es decir, se altera además el procedimiento regular pues primero se envía la notificación de rechazo y luego se anuncia que se emitirá la resolución respectiva, aun cuando la amparada ya se encontraba a la espera del estampado y con el pasaporte en sus oficinas. Señala que, respecto al derecho a la libertad ambulatoria y su protección constitucional, este, se ve afectado cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, verbigracia, cuando se cierra una solicitud de visa a través de un acto arbitrario e ilegal. Posteriormente pasa a citar y transcribir jurisprudencia relativa a la materia. Termina su presentación solicitando que esta Corte, se sirva tener por interpuesta la presenta acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por perturbar y amenazar la libertad ambulatoria de la amparada, por lo que solicita darle tramitación y en definitiva, acogerla con expresa condenatoria en costas, declarando que la amparada se ha visto vulnerada en su derecho a poder trasladarse a nuestro país, en virtud del cierre de su solicitud de visa, contraviniendo el debido proceso administrativo y la ley de bases que regula la materia, sirviéndose notificar a la recurrida a futuro, para los efectos legales subsiguientes. 2°.- Que, comparece don Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el E
Fallo
por tanto, existiendo un procedimiento administrativo pendiente de ser concluido, la recurrente debe esperar dicho evento para: 1º obtener la visa correspondiente y poder entrar al territorio de Chile quienes resulten beneficiarios; u 2º obtener la resolución de rechazo de la solicitud, la que podrá ser impugnada por las vías administrativas y judiciales que correspondan. Agrega que, además, el recurso de amparo no procede, ya que, en el caso de autos, los amparados no se encuentran arrestados, ni detenidos ni presos, lo que ha sido corroborado por los tribunales superiores de justicia, fundamento que apoya en diversos fallos que cita. Finaliza su presentación solicitando que esta Corte se sirva tener por presentado el informe requerido, y no existiendo una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal o seguridad individual, rechazar en todas sus partes el presente recurso de amparo. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto r
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Chillán, ocho de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, a nombre de doña María Virginia Benavides Carrillo, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relacione
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