TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA ZAMBRA SALINAS CHRISTIAN GUILLERMO

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que fueron asentados por el Tribunal, que desestimó la teoría alternativa de la defensa, al cuestionar primero la existencia de la piedra, en virtud de que no existe claridad, ni mucho menos corroboración, en cuanto a su verdadera existencia; y en segundo lugar, que en las fotografías aportadas por el Ministerio Público, se aprecia de forma clara que el ofendido mantenía un yeso en la mano, esto es, presentaba otras lesiones anteriores provenientes de otras fuentes, en consiguiente, la evaluación del perito no es clara ni da certeza, siendo solo una estimación al tiempo de recuperación, por lo que no podríamos corroborar si realmente estamos en presencia de lesiones graves, y además si éstas fueron provocadas por su representado. Refiere que los sentenciadores no valoraron adecuadamente, los medios probatorios rendidos en la audiencia de juicio oral, puesto que de haberlo hecho de acuerdo a los principios de la sana crítica, no se habría arribado a la decisión de condena. Sostiene que, a su juicio, existe una infracción al principio de razón suficiente en el razonamiento del tribunal a quo, ya que tuvo por acreditada la existencia del delito en la forma imputada por el persecutor, con medios probatorios que no cuentan con antecedente de corroboración y por ello carecen de la fuerza suficiente para derribar el estándar de duda razonable que impone la legislación procesal penal al juzgador. Lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, como consecuencia de una errada valoración de la prueba, el tribunal dictó una sentencia condenatoria en lugar de recalificar el hecho punible, no concurriendo así, a consideración de la defensa, el delito de lesiones graves, sino más bien el de riña, toda vez que según los hechos y la declaración del imputado ambos intervinientes se habrían procurado golpes simultáneamente, en tal caso hubiese ocurrido si se hubiese valorado la prueba en forma correcta. Solicita se anule la sentencia y el juicio ora

Fundamentos

considerando octavo, que transcribe, mismos que consigna los hechos que fueron asentados por el Tribunal, que desestimó la teoría alternativa de la defensa, al cuestionar primero la existencia de la piedra, en virtud de que no existe claridad, ni mucho menos corroboración, en cuanto a su verdadera existencia; y en segundo lugar, que en las fotografías aportadas por el Ministerio Público, se aprecia de forma clara que el ofendido mantenía un yeso en la mano, esto es, presentaba otras lesiones anteriores provenientes de otras fuentes, en consiguiente, la evaluación del perito no es clara ni da certeza, siendo solo una estimación al tiempo de recuperación, por lo que no podríamos corroborar si realmente estamos en presencia de lesiones graves, y además si éstas fueron provocadas por su representado. Refiere que los sentenciadores no valoraron adecuadamente, los medios probatorios rendidos en la audiencia de juicio oral, puesto que de haberlo hecho de acuerdo a los principios de la sana crítica, no se habría arribado a la decisión de condena. Sostiene que, a su juicio, existe una infracción al principio de razón suficiente en el razonamiento del tribunal a quo, ya que tuvo por acreditada la existencia del delito en la forma imputada por el persecutor, con medios probatorios que no cuentan con antecedente de corroboración y por ello carecen de la fuerza suficiente para derribar el estándar de duda razonable que impone la legislación procesal penal al juzgador. Lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, como consecuencia de una errada valoración de la prueba, el tribunal dictó una sentencia condenatoria en lugar de recalificar el hecho punible, no concurriendo así, a consideración de la defensa, el delito de lesiones graves, sino más bien el de riña, toda vez que según los hechos y la declaración del imputado ambos intervinientes se habrían procurado golpes simultáneamente, en tal caso hubiese ocurrido si se hubiese valorado la prueba en forma correcta. Solicita se anule la sentencia y el juicio oral respectivo, se determine el estado en que deba quedar el procedimiento y se disponga que se fije nuevo día y hora para el juicio oral, ante tribunal no inhabilitado. TERCERO: Que en estrados la Defensora Penal Pública Sra. Marcela Tapia Leiva por el recurrente, ratificó sus pretensiones, insistiendo en que el

Fallo

fallo atenta contra los principios de la lógica, y razón suficiente, vicio que influyó en lo dispositivo, pues de haberse apreciado la prueba de conformidad a la ley se habría absuelto a su defendido, insistiendo en que existía una duda razonable acerca de la ocurrencia de los hechos y la participación de su representado. A su turno, el Ministerio Público representado por la abogada doña Paula Arancibia Rob, solicitó el rechazo del recurso señalando que el fallo carece de vicios y que los jueces valoraron correctamente toda la prueba rendida en juicio. CUARTO: Que para un mejor entendimiento de este arbitrio, conveniente resulta precisar que en el motivo octavo, el tribunal tuvo por asentados los siguientes hechos: “que día 30 de abril del año 2019, aproximadamente a las 18:10 horas, en la intersección de calle Serrano con calle 12 de febrero de esta ciudad de Iquique, premunido de una piedra el imputado CHRISTIAN ZAMBRA SALINAS sin motivo alguno se acercó a la víctima Claudio Guzmán Santibáñez, propinándole diversos golpes en el rostro con el elemento contundente. Producto de la agresión la víctima resultó con traumatismo facial con fractura nasal compleja, y fractura orbitaria derecha; heridas catalogadas como graves, según el registro de atención de urgencia, RAU N°3836800. Los hechos referidos son constitutivos de un delito de lesiones graves inferidas a Claudio Guzmán Santibáñez, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, como asimismo, permiten de

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Iquique, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en autos RUC 1900463827-4; RIT 446-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, Rol 559-2021 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el veinte de diciembre de dos mil veintiuno en la que se condenó a CHRISTIAN GUILLERMO ZAMBRA SALINAS, como autor del del

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