BAT CHILE S.A/TITO ANTONIO VALENZUELA GAMBOA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución el alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que el artículo 43 de la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, norma especial que rige la materia, señala que es la sede penal donde debe discutirse la autenticidad de la firma tachada de falsa en una gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Por ende, el tribunal a quo carece de competencia para pronunciarse sobre el particular, terminando la referida gestión con la actuación de parte por la cual tacha de falsa la firma puesta en el documento mercantil de que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en el la causa ROL C-2554-2020, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Melipilla, y se declara que se tiene por tachada de falsa la firma puesta en el cheque N° serie 111A 1081653, por la suma de $29.331.428.-(veintinueve millones trescientos treinta y un mil cuatrocientos veintiocho pesos), girado en contra de la Cuenta Bancaria Nº 971681454, del Banco Scotiabank, y se tiene por finalizada la gestión. Se previene que la Ministra señora Claudia Lazen Manzur, concurre a la revocatoria pero estimando que el tribunal civil es competente para pronunciarse sobre la autenticidad de la firma tachada de falsa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley 18.092, aplicable a la materia, tacha que en la especie debe ser acogida en atención a que el solicitante no acreditó la autenticidad de la firma, correspondiéndole el peso de la prueba, de acuerdo a la norma legal señalada. Devuélvase. N° 1425-2021- Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a ocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución el alzada con excepción de sus fundamentos séptimo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que el artículo 43 de la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, norma especial que rige la materia, señala que es la sede penal donde debe discutirse la autenti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica