SIN INFORMACION

ANIBELYS VASQUEZ BRICEÑO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección por sí y a favor de Anibelys Johanna Vásquez Briceño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.982.938-9, domiciliado para estos efectos en, O'Higgins Nº 1043 de Puerto Natales, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, solicitando se ordene a la recurrida, que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Explica que Anibelys Johanna Vásquez Briceño, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, luego cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Previo al vencimiento del mentado permiso, el 01 de junio de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva N° 4404540. El 28 de septiembre de 2021, recibió notificación de pago de los derechos correspondientes a la petición, lo que cumplió el 04 de octubre siguiente, dentro de plazo. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, ya que ha transcurrido 1 año, 6 meses y 11 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En cuanto a la ilegalidad destaca que los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 consagran el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedim

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, el hecho vulneratorio que la actora tilda de ilegal y arbitrario consiste en la omisión del recurrido de pronunciarse sobre permiso de permanencia definitiva de la extranjera, solicitud formulada el 01 de junio de 2020, transcurriendo más de 1 año desde su presentación, sin que se haya resuelto, lo que vulnera las garantías constitucionales que invoca. TERCERO: Que, a su turno, la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial- que la acción ha perdido oportunidad, por haberse dictado con fecha 03 de febrero del año en curso la Resolución Exenta N° 11.869, mediante la cual se otorgó el permiso requerido. CUARTO: Que, conforme a lo esgrimido por la encartada y documentos acompañados, es posible obtener que se ha emitido la resolución exenta que con la presente acción pretendía obtener la recurrente. En este sentido, en atención a que lo pedido en el libelo ha resultado íntegramente satisfecho, y por constituir la adopción de medidas de resguardo ante la existencia de un acto arbitrario o ilegal, la forma cómo se cautela concretamente el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que por esta vía se tutelan, es que el recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 19 Nº 24 y 20 de la Constitución Política del Estado, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Anibelys Johanna Vásquez Briceño, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1145-2021

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección por sí y a favor de Anibelys Johanna Vásquez Briceño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.982.938-9, domiciliado para estos efectos en, O'Higgins Nº 1043 de Puerto Natales, y en contra

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