21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/BURGOS

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos 4° a 9°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además presente: 1°) Que el emplazamiento es un trámite de carácter esencial, que asegura el ejercicio del derecho de defensa del demandado y como tal es una garantía del debido proceso. 2°) Que el ejecutado sostiene que a la fecha en que se habría efectuado la notificación de la demanda y el respectivo requerimiento de pago, su domicilio no correspondía a aquel en que supuestamente fue notificado en la comuna de Santiago sino otro en la región de Los Ríos, y agrega que habría tomado conocimiento del juicio por una comunicación que le hizo un estudio jurídico ofreciéndole asistencia jurídica para el juicio. 3°) Que con la prueba aportada por la parte ejecutada, es posible presumir que el ejecutado a la fecha de la notificación y requerimiento de pago realizado en el mes de abril de 2021se encontraba residiendo en la región de Los Ríos. En efecto, consta la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre el ejecutado y doña Beatriz Cedeño Palencia de 10 de septiembre de 2020 sobre el bien raíz ubicado en avenida Vicuña Mackenna N° 1433 departamento N° 1007-A de la comuna de Santiago, cuyas firmas aparecen autorizadas ante Notario de Santiago -respecto de la arrendataria y fiador- y por un Notario de Los Ríos respecto del arrendador, demostrándose con ello que la propiedad donde se efectuaron las búsquedas y se verificó la notificación había sido arrendada previamente a un tercero. Corrobora lo señalado, la existencia de una boleta de la empresa Movistar del mes de marzo den 2021 a nombre de don Carlos Ortega González –fiador del contrato de arrendamiento- por el cobro de suministro en el inmueble arrendado, como también el correo electrónico remitido por el ejecutado de 30 de septiembre de 2020 en el que comunica a la administración del edificio la mudanza al departamento en cuestión por parte de los arrendatarios. A su vez, con los permisos de la Comisaría Virtual otorgados al incidentista a contar del mes de marzo de 2021 en los que se da cuenta que el domicilio del ejecutado es Las Heras 1297, y se le autoriza a realizar desplazamientos, como también el dato de atención de urgencia del Hospital de Río Bueno, del mes de agosto de 2021, permiten adquirir convicción que el domicilio del ejecutado no era el señalado en la comuna de Santiago sino uno diverso ubicado en el sur del país. 4°) Que así encontrándose acreditado que el ejecutado no se encontraba domiciliado en el lugar donde se realizaron las búsquedas y donde se verificó la notificación de la demanda, corresponde analizar si el incidente de nulidad se verificó o no dentro de plazo. Para ello, cobra relevancia el correo acompañado a los autos remitido por un estudio jurídico el 24 de agosto de 2021 al ejecutado ofreciendo asesoría jurídica para suspender el remate ante el 21 Juzgado Civil de Santiago, lo que aunado con la declaración de la prueba testimonial donde el primer testigo –abogado Cristian de la B

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno dictada en los autos C-2556-2021 del 21° Juzgado Civil de Santiago y en cambio, se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado en autos tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de apremio y se retrotrae la causa al estado de tener por notificada la demanda al ejecutado en la fecha en que se dicte el cúmplase de esta resolución, debiendo efectuarse al demandado el respectivo requerimiento de pago por un ministro de fe. Acordada la decisión con el voto en contra del abogado integrante señor Lepin, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-341-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. A los folios 13 y 14: téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los fundamentos 4° a 9°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además presente: 1°) Que el emplazamiento es un trámite de carácter esencial, que asegura el ejercicio del derecho de defensa del demandado y como tal es una ga

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