AGUIRRE/DE
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La Comparecencia de Pabla Andrea Siglic Gaete, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Uribe Nº517, Antofagasta, en favor del condenado don JERARDO ALINO AGUIRRE COLLAO, cédula nacional de identidad 18.233.775-7 quien interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada legalmente por su Director Regional, Coronel Pedro Ferrada Quintana, para que se corrija el cómputo del tiempo cumplido como presupuesto de la postulación a los beneficios intrapenitenciarios y el de la libertad condicional. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensora penal penitenciaria, estima arbitraria e ilegal, el tiempo mínimo para postulación a beneficios considerados por Gendarmería, desde que cumple condena actualmente en causa RIT 8267-2014 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, condenado como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, a la pena de cincuenta y un días de prisión en su grado máximo; RIT 3089-2014 del Juzgado de Garantía de Calama, condenado como autor del delito de receptación, a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio y en RIT 10939-2014 del Juzgado de Garantía de Iquique, condenado como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. Inició el cumplimiento de las penas el 20 de septiembre de 2014 y se proyecta su término el 20 de enero de 2027, conforme al artículo 103 del Decreto N°518, para postular al beneficio de salida dominical, se verifica doce meses antes del tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Gendarmería de Chile, indica que puede postular a la libertad condicional el 09 de diciembre de 2022, considerando dos tercios por el total de las penas, de los delitos por los que fue condenado solo el de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, exige los dos tercios de la pena y en los delitos de robo en bienes nacionales de uso público y receptación exige la mitad de la pena. La sumatoria de los tiempos mínimos de postulación da un total de 2859 días de privación de libertad, que sería su tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional, considerando que ingresó a cumplir su pena el 20 de septiembre de 2014, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumpliría el 20 de julio de 2022 haciendo presente que el amparado ya cumplía con el tiempo mínimo para postular a la salida dominical, es decir, se encontraría cumplido. Sin embargo, Gendarmería realizó el cálculo por todos los delitos en los dos tercios indicando que el tiempo de postulación al beneficio de libertad condicional es el 20 de diciembre de 2022, lo que implica calificar todos los delitos como calificados. En cuanto al derecho, entiende aplicable el inciso segundo del artículo 21 de la Constitución Política de la República e indica que el acto de la recurrida es ilegal, por contravenir el Decreto Ley N° 321, por el cálculo erróneo del tiempo mínimo, considerando lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto 518. Cita las normas que asegura infringidas, y considera que estas deben ser interpretadas conforme a los principios in dubio pro reo y el de legalidad. SEGUNDO: Que informa don Eduardo García Araneda, en representación de Gendarmería de Antofagasta, indica que el 18 de enero de 2019, se modificó el Decreto Ley 321, por lo que actualmente los requisitos para acceder a la libertad condicional, enfatizando que en el artículo 2°en el numeral 1, establece la regla general de la mitad de la conden
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por PABLA ANDREA SIGLIC GAETE, en representación de JERARDO ALINO AGUIRRE COLLAO, en contra de GENDARMERIA DE CHILE, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida calcular el tiempo mínimo de postulación para la libertad condicional del amparado distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321. Comuníquese la presente sentencia, por la vía más expedita, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta y a Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 33-2022 (AMPARO).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La Comparecencia de Pabla Andrea Siglic Gaete, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Uribe Nº517, Antofagasta, en favor del condenado don JERARDO ALINO AGUIRRE COLLAO, cédula nacional de identidad 18.233.775-7 quien interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada legalmente por su Direct
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