SAN MARTÍN NAHUELQUÍN/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al escrito de folio N°10, se resuelve: A lo principal: estese al mérito de autos; al primer otrosí: téngase por acompañado; al segundo y tercer otrosí: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Edison Javier San Martín Nahuelquín, representado por doña KATTERINE LORENA JIMENEZ MOLINA, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A. por el acto que califica como ilegal y arbitrario en relación al cobro de un valor al contratar un plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, estimando que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, sostiene que se contraviene la legalidad vigente, en relación a la aplicación de una tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del plan. SEGUNDO: Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe de la parte recurrida. TERCERO: Que, la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que evitan los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado o amenace el ejercicio de un derecho indiscutido. Por consiguiente, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. CUARTO: Que, es un hecho cierto que la Isapre recurrida fijó un precio aplicando
Fallo
se resuelve: A lo principal: estese al mérito de autos; al primer otrosí: téngase por acompañado; al segundo y tercer otrosí: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Edison Javier San Martín Nahuelquín, representado por doña KATTERINE LORENA JIMENEZ MOLINA, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A. por el acto que califica como ilegal y arbitrario en relación al cobro de un valor al contratar un plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, estimando que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, sostiene que se contraviene la legalidad vigente, en relación a la aplicación de una tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del plan. SEGUNDO: Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe de la parte recurrida. TERCERO: Que, la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que evitan los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afecta
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Al escrito de folio N°10, se resuelve: A lo principal: estese al mérito de autos; al primer otrosí: téngase por acompañado; al segundo y tercer otrosí: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Edison Javier San Martín Nahuelquín, representado por doña KATTERINE LORENA JIMENEZ MOLINA, con domic
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