SIN INFORMACION

ARAYA/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Don Cristóbal Andrés Araya Paredes, en representación del Consultorio Médico Cristóbal Araya E.I.R.L., reclama en contra de la Resolución Exenta N° 862 de fecha 1° de septiembre del año 2021 del Ministerio de Salud, que aplicó la sanción de cancelación de su inscripción en el rol de la MLE y el pago de una multa de 295 U.F., así como el reintegro del valor FAM de las prestaciones objetadas, por las infracciones cursadas en el marco de las fiscalizaciones efectuadas por la división contraloría del Fondo Nacional de Salud, respecto de las prestaciones de la reclamante presentadas a cobro entre los meses de marzo de 2019 y marzo de 2020, solicitando ordenar que se deje sin efecto la resolución y, consecuencialmente, todas las sanciones impuestas. La reclamada informó, solicitando el rechazo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante, luego de referirse a la pertinencia y procedencia de la acción interpuesta, expone que el 16 de noviembre del año 2020 el Fondo Nacional de Salud despachó la Resolución Exenta 5P N°16641/2020, notificada mediante correo electrónico, pidiendo que aportara antecedentes respecto de 377 beneficiarios de las prestaciones cobradas al seguro público de salud entre los meses de marzo de 2019 a marzo de 2020. Relata que interpuso un recurso de reposición administrativo, una vez transcurrido el plazo otorgado, requiriendo desechar en todas sus partes y dejar sin efecto la sanción transitoria, petición que fue rechazada y FONASA, mediante Oficio Ordinario 5P N° 4787/2021 de 26 de marzo del año 2021, formuló los siguientes cargos: “Cargo N°1: “No contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas, sea este físico o electrónico”; Cargo N°2: “Presentación para el cobro o cobro indebido de órdenes de atención de salud y programas de atención de salud para el cobro de prestaciones no realizadas”; Cargo N°3: “Presentación para el cobro o cobro indebido de órdenes de atención de salud y programas de atención de salud con recargos improcedentes o cobro de doble BAS por atención”. Cargo N°4: “Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y arancelarias que rigen la Modalidad de libre elección; y regulan la aplicación de su Arancel, incluyendo en ellas las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud y publicadas en el Diario Oficial, además de las Instrucciones que dicte el Fondo Nacional de Salud”. La reclamante presentó sus descargos el 6 de abril del año 2021 mediante correo electrónico, solicitando que se desestimaran, pero igualmente fue sancionada mediante resolución exenta 5P N° 4887/2021 de 02 de junio de 2021 del Fondo Nacional de Salud, con la cancelación de su inscripción en el rol de la Modalidad de Libre Elección (MLE); el pago de una multa de 295 U.F.; así como el reintegro del valor correspondiente al Fondo de Ayuda Médica (FAM), sin que se tomara en consideración su alegación sobre la pérdida de documentos y la consiguiente denuncia realizada en Carabineros de Chile. Menciona que el 23 de junio de 2021 interpuso un recurso de reclamación, enviado por correo electrónico al Ministerio de Salud, que fue rechazado por la Resolución Exenta N° 862 de fecha 1 de septiembre del año 2021 del Ministerio de Salud. El fundamento de las sanciones administrativas impuestas son las siguientes: “1- Para el cargo N°1: Infracción señalada en la Res. Exenta N°277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones, en el Punto 30.1 letra g). 2- Para el cargo N°2: Infracción señalada en la Res. Exenta N° 277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones, en el Punto 30.1 letra b.4). 3- Para el cargo N°3: Infracción señalada en la Res. Exenta N° 277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones, en el Punto 30.1 letra b.9). 4- Para el cargo N°4: Infracción señalada en la Res. Exenta N° 27

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el DFL N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo presentado por don Cristóbal Andrés Araya Paredes, en representación de Consultorio Médico Cristóbal Araya E.I.R.L., en contra de la Resolución Exenta N° 862 de fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese. Rol 11-2021 (Cont. Adm.) Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla. No firma la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 11

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Don Cristóbal Andrés Araya Paredes, en representación del Consultorio Médico Cristóbal Araya E.I.R.L., reclama en contra de la Resolución Exenta N° 862 de fecha 1° de septiembre del año 2021 del Ministerio de Salud, que aplicó la sanción de cancelación de su inscripción en el rol de la MLE y el pago de una multa de 295 U.F., así como el

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