SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pablo Staig Araujo, abogado, con domicilio en Calle Arlegui 615, Viña del Mar, en representación de la I. Municipalidad de Viña del Mar, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en causa Rit P-9615-2019, que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de quince de febrero de dos mil veintiuno, complementada por la resolución de dieciséis de febrero del mismo año, solicitando que este sea acogido y se conceda el referido medio de impugnación. Expone el recurrente que estos autos inciden en una causa de cobranza de deudas previsionales, rechazándose el recurso de apelación interpuesto por no haber dado cumplimiento al requisito previsto en el artículo 8° de la Ley N°17.322, consistente en pagar previamente la suma total de lo adeudado por no contar con la posibilidad jurídica de dar cumplimiento a dicha disposición y por estimar que esta es, además, inconstitucional. A folio 7, informa el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, señalando que en materia de cobranza previsional se aplica la Ley N°17.322. Añade que en este sentido, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción prevista en el N°2 del artículo 5 de la citada ley, la que fue rechazada. En contra de esta resolución se interpuso recurso de apelación la que fue desestimada por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°17.322. A folio 25, consta la remisión de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en causa Rol 10.488-2021, en virtud de la cual se acoge el requerimiento y se declara inaplicable por inconstitucional el artículo 8° inciso primero, segunda parte de la Ley N°17.322. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, teniendo únicamente presente que el recurso de apelación se interpone en contra de la sentencia definitiva de primera instancia y que de conformidad a lo resuelto por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en causa Rol N°10.488-2021, se declaró en estos autos inaplicable por inconstitucional el artículo 8° inciso primero, segunda parte, que establece como requisito previo a la interposición del recurso de apelación deducido en autos el pago previo de lo adeudado por el ejecutado, el recurso de apelación interpuesto por el recurrente es procedente como se dirá a continuación.

Fallo

se declara inaplicable por inconstitucional el artículo 8° inciso primero, segunda parte de la Ley N°17.322. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que, teniendo únicamente presente que el recurso de apelación se interpone en contra de la sentencia definitiva de primera instancia y que de conformidad a lo resuelto por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en causa Rol N°10.488-2021, se declaró en estos autos inaplicable por inconstitucional el artículo 8° inciso primero, segunda parte, que establece como requisito previo a la interposición del recurso de apelación deducido en autos el pago previo de lo adeudado por el ejecutado, el recurso de apelación interpuesto por el recurrente es procedente como se dirá a continuación. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y los artículos 196, 220 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho presentado por Pablo Staig Araujo, en representación de la I. Municipalidad de Viña del Mar, en contra de la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional en causa Rit P-9615-2019 y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de quince de febrero de dos mil veintiuno, complementada por la resolución de dieciséis de febrero del mismo

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Pablo Staig Araujo, abogado, con domicilio en Calle Arlegui 615, Viña del Mar, en representación de la I. Municipalidad de Viña del Mar, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsi

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