JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

MYRIAM DE LAS MERCEDES PÉREZ VARGAS / MARCO ANTONIO ARMESTO ROMERO Y OTRA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- De la objeción documental. Primero: Que la parte recurrente acompañó en esta instancia los documentos consistentes en Copia del Acta del Comparendo efectuado por el receptor Yuri Pérez Arancibia e imagen de la conexión vía zoom. Segundo: Que dentro del plazo de citación la parte demandante los objetó señalando que no lograban acreditar el fundamento del artículo. Tercero: Que la objeción promovida no está fundada en causal legal sino más bien en meras observaciones al valor probatorio de los documentos a que se refiere, ponderación que le corresponde privativamente realizar al tribunal, lo cual conduce a su rechazo. II.- Del fondo. Cuarto: Que la naturaleza de la prueba de que se trata y el hecho de ser el segundo llamado a absolver, con las consecuencias que podría irrogar para la absolvente su no comparecencia, imponía la obligación de adoptar las providencias necesarias para comparecer, tanto a la propia parte cuanto a su abogado o mandatario, como lo ordena el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que lo anterior hace estimar que no se trató de un impedimento que la parte no hubiese estado en condiciones de remover, habida cuenta de la proximidad del domicilio de la absolvente al tribunal y la circunstancia que su abogado defensor si contaba con los medios tecnológicos exigidos. Sexto: Con todo, la resolución del incidente está acorde con las facultades otorgadas al juez por el artículo 89 del citado código adjetivo. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se rechaza la objeción documental promovida por la parte demandada. II.- Se confirma la resolución apelada de dos de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en los autos Rol C-390-2018. Acordada contra el voto de la Ministra señora Claudia Lazen Manzur, quien estuvo por revocar la referida resolución a fin de que e

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Devuélvase. N° 1225-2021- Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se rechaza la objeción documental promovida por la parte demandada. II.- Se confirma la resolución apelada de dos de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en los autos Rol C-390-2018. Acordada contra el voto de la Ministra señora Claudia Lazen Manzur, quien estuvo por revocar la referida resolución a fin de que el Tribunal a quo reciba el incidente a prueba, a efecto de que el demandado tenga la oportunidad de justificar los presupuestos fácticos en que afinca su incidencia, y eximir a la parte articulista del pago de las costas por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Devuélvase. N° 1225-2021- Civil.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que alegaron en la vista de la presente causa, el abogado Gerzo Gallardo revocando la resolución apelada, y confirmando el abogado Alfonso Ahumada. Javiera López Ossandón. Relatora suplente San Miguel, 08 de febrero de 2022. San Miguel, a ocho de febrero de dos mil veintidós. A los folios 6813 y 6902: Téngase presente. Vistos: I.- De la objeción documental. Primero: Que la parte recu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica