SIN INFORMACION

BOCARRUIDO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 01 de septiembre de 2021 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Juan Carlos Bocarruido Centeno, de nacionalidad venezolana, y viene en interponer Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, solicitada con fecha 10 de julio del 2020, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que don Juan Carlos Bocarruido Centeno ingresó al país y posteriormente fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señal que con fecha 10 de julio del 2020, solicito el beneficio de permanencia definitiva, solicitud bajo el N°7348985. Sostiene que, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso no ha recibido ninguna comunicación por parte del servicio, lo cual lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, refiere la de igualdad ante la ley, , conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Finalmente, solicita acoger el presente recurso y adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, comparece doña Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien evacúa informe y solicita se rechace la presente acción en todas sus partes por no tener oportunidad y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda perturbar o

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que, con fecha 10 de julio de 2020, y mediante los canales digitales dispuestos al efecto por la autoridad migratoria, el recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva. Indica que contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite N° 15620. Expone que dicho comprobante está a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Sostiene que dicho comprobante cumple lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597, de 1984, y permite justificar la residencia regular del extranjero mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Indica que por Comunicación Electrónica N° 19070415, de fecha 6 de octubre de 2021, remitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le informó al extranjero que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis resolutorio, y se emitió orden de giro para que pague los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva, lo que importa un prerrequisito para resolver lo pedido según se expondrá en el capítulo del derecho. Afirma que a la fecha del presente informe el extranjero no había hecho pago de los derechos correspondientes a su solicitud de permiso de permanencia definitiva, encontrándose vigente el término para que cumpliese con dicha exigencia, por lo que no es posible para la autoridad migratoria pronunciarse sobre su solicitud sino hasta recibir el pago o encontrarse vencida la orden de giro. Refiere que de no pagarse los derechos de la solicitud o de vencerse la orden de giro sin pagarse los derechos, llevan a la autoridad migratoria a la obligación de rechazar lo solicitado, en conformidad al artículo 81 y artículo 133, inciso segundo, del Reglamento de Extranjería, que regula específicamente el otorgamiento del permiso de permanencia definitiva. A continuación, refiere la normativa legal pertinente al respecto para luego indicar que no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva del recurrente, poniendo a su disposición todos los documentos que acreditan su situación migratoria regular en el territorio nacional. Finalmente, solicita se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada. Tercero: Que, con fecha 01 de diciembre de 2021 la recurrente hizo presente a esta Corte que con fecha 12 de octubre de 2021 la recurrente dio cumplimiento a lo señalado por la recurrida y pagó la orden de giro por los derechos de visa. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción de protección deducida en favor de don Juan Carlos Bocarruido, en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último emitir pronunciamiento sobre la petición de permanencia definitiva de la recurrente en un plazo de 30 días de ejecutoriada la presente acción. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-38086-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. A los folios 15 y 16; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 01 de septiembre de 2021 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Juan Carlos Bocarruido Centeno, de nacionalidad venezolana, y viene en interponer Acción de Protección de garantías constitucionales en con

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