2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ARAYA CON CAMPOS

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, al respecto, cabe recordar, tal como lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que el abandono del procedimiento importa analizar la actividad procesal desplegada por las partes en todo el proceso, que puede desarrollarse en más de una instancia y en diversos cuadernos, lo que permite concluir que al analizar los presupuestos del artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Civil, no sólo debe examinarse lo actuado en el cuaderno principal de primera instancia sino lo obrado en todos sus cuadernos. (En este sentido, se ha pronunciado entre otros en los roles 8731-2015, 3834-2015 y recientemente en el Rol 21.058-2020). 2.- Que, en la especie, si bien es efectivo que en el cuaderno principal la última resolución recaída en gestión útil es la que recibió la causa a prueba el 22 de enero de 2021, fecha desde la cual el demandante no realizó gestión alguna por un plazo superior a seis meses, lo cierto es que no puede imputársele negligencia en tal inactividad, por cuanto durante el periodo de supuesto abandono, se encontraba pendiente un incidente de previo y especial pronunciamiento, cual es el de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento deducido por el demandado Juan Manuel Rivera, en cuyo cuaderno, con fecha 29 de enero de 2021, se dictó la resolución que recibió a prueba dicho incidente, en la que se precisó, además, que el término probatorio se suspendía conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley 21.226, “hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso”. 3.- Que, de esta manera, dado que lo obrado en el cuaderno principal se encontraba supeditado a los resultados del incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplaz

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, al respecto, cabe recordar, tal como lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que el abandono del procedimiento importa analizar la actividad procesal desplegada por las partes en todo el proceso, que puede desarrollarse en más de una inst

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica