SIN INFORMACION

PONCE MELENDEZ LEONARDO ISAIAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Omaira Isabel Peláez Suarez, abogada, en conjunto con doña María Alejandra Quintero Moros, ambas en favor de don Leonardo Isaías Ponce Meléndez, y viene en interponer acción constitucional de amparo contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuanto la Resolución Exenta Nº 129395 de fecha 10 de agosto de 2015, que revoca visación de residencia sujeta a contrato y dispone orden de abandono del país; Resolución Exenta Nº 196170 de fecha 07 de septiembre de 2016, que rechaza recurso de reconsideración contra la Resolución Exenta Nº 129395 de fecha 10 de agosto de 2015 y la Resolución Exenta Nº 164061 de fecha 18 de junio de 2019, que rechaza solicitud de regularización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto la orden de abandono y expulsión en contra del amparado, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Indica que LEONARDO ISAIAS PONCE MELENDEZ, ciudadano peruano, ingresó a chile en calidad de turista en febrero del año 2014. Solicitó por primera vez visa temporaria sujeta a contrato. Señala que se le otorgó ésta mediante la resolución correspondiente en calidad de titular con vigencia comprendida desde el 28 de noviembre de 2014 al 28 de noviembre de 2015. Pese a esto, tres meses antes de vencer la visa señalada, la recurrida emitió la a Resolución Exenta Nº 129395 de fecha 10 de agosto de 2016, resuelve revocar la visación otorgada por cuanto fue o informado por el Consulado General del Perú en Santiago de Chile, el extranjero en comento fue condenado a la pena de cuatro años de privación de libertad condicional, por sentencia de fecha 11 de diciembre de 2009 el 48º Juzgado Penal de Lima, por el delito de lesiones graves, ordenando notificar al extranjero, quien deberá hacer abandono del país en un plazo de 15 días. Señala que frente a esta solicitud se presentó solicitud de reconsideración, acompañando antecedentes que dan cuenta que la condena señalada está cumplida, además de antecedentes familiares y laborales. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud fue rechazada mediante resolución Exenta Nº 196170 de fecha 07 de septiembre de 2016. Indica que la Subsecretaría del Interior dispuso un proceso de regularización extraordinaria, conforme la cual el amparado solicitó regularizar su situación migratoria. Sin embargo, mediante Resolución Exenta Nº 164061 de fecha 18 de junio de 2019, se rechaza solicitud de regularización por cuanto que: “... el extranjero en mención registra antecedentes negativos, siendo condenado en su país de origen, por el delito de lesiones graves, a la pena de 4 años de prisión…” Señala que conforme los antecedentes que acompaña el amparado no es requerido actualmente pro ninguna autoridad competente en Perú, no han existido otros antecedentes penales, además de señalar que conforme resolución de fecha 04 de abril de 2014 del Cuadragésimo Octavo Juzgado en lo Penal de Lima, se resolvió declararlo rehabilitado, ordenarle pagar multa y disponer la anulación de sus antecedentes penales de forma provisional por el término de cinco años y, vencido dicho plazo, sin que medie reincidencia, la cancelación definitiva. Conforme esto, señala que conforme a certificado consular de antecedentes penales de la República de Perú, de fecha 30 de septiembre de 2019, el amparado “NO REGISTA ANTECENDETES PENALES”. Hace presente, que mediante Oficio Ordinario Nº 78721 de fecha 09 de octubre de 2019, el recurrido le solicitó acompañar: Copia de la sentencia condenatoria, por el delito de lesiones graves de su país de origen; informe cumplimiento condena; certificado consular vigente de antecedentes penales en país de origen, emitido por el Consulado del país de Chile; certificados que acrediten sus vínculos familiares en Chile, si los tuviere; antecedentes que acrediten su sustento económico en Chile, tal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de en favor de los intereses de don Leonardo Isaías Ponce Meléndez. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. AMP-314-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. A los folios 12, 13 y 14; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Omaira Isabel Peláez Suarez, abogada, en conjunto con doña María Alejandra Quintero Moros, ambas en favor de don Leonardo Isaías Ponce Meléndez, y viene en interponer acción constitucional de amparo contra el Departamento de E

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