ÁLVAREZ EHIJOS ARNOLDO DAVID /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Arnoldo David Alvares Ehijos, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en la Unidad Penal de Colina I, sirviendo un saldo de pena de 05 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de abuso sexual, con fecha de inicio de cumplimiento de condena el día 02 de abril de 2018, estimándose como fecha de término el día 02 de abril de 2023, y que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 02 de agosto de 2021, registrando seis bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que cumple con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, además de antes de haber ingresado a cumplir condena, haberse desempeñado en diversos trabajos y aprendido una serie de oficios, junto con asistir a talleres y capacitaciones tanto laborales como psicológicas, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Refiere que existe una infracción al D.L. 321, modificado por la ley 21.124, por cuanto el amparado cumple a cabalidad los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de manera que al imponer la recurrida un informe psicosocial positivo respecto del recurrido, atenta contra la certeza y seguridad jurídica que debe primar en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto la ley 21.124 que modifica el Decreto ley 321 sobre libertad Condicional supone que no se afecte situaciones jurídic
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N°321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Arnoldo David Alvares Ehijos no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Séptimo: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N°21.124. Por lo anterior, el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza al Decreto Ley N°321 ni a la Ley N°21.124, normativas que por su naturaleza deben ser entendidas como leyes administrativas relativas a la ejecución penal y, por ende, rigen in actum. En efecto, es la propia Ley N°21.124 la que ha señalado expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio son aquellos que se deben cumplir al momento de la postulación, de manera que no cabe duda que el contar con un informe psicosocial elaborado por personal técnico de Gendarmería de Chile es una exigencia aplicable en la especie para la postulación del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Arnoldo David Alvares Ehijos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-110-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Arnoldo David Alvares Ehijos, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima
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