REINOSO / CODELCO CHILE -ACUMULADA ROL 263-21 -D-C/F-
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que ha comparecido en autos la parte demandada, deduciendo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de 26 de diciembre de 2020, dictada por el 1er. Juzgado de Letras de Los Andes, que acogió parcialmente la demanda ordinaria de indemnización de perjuicios deducida en su contra, interpuesta en representación de ex trabajadores de diversas empresas contratistas que demandaron por indemnización de lucro cesante, daño emergente y moral, por haber adquirido silicosis mientras se desempeñaban trabajando en dependencias de la demandada. Que como fundamento de su arbitrio señala el del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en sus números 9° y 5°. Segundo: Que como primer fundamento del recurso interpuesto, alega el del N° 9 del artículo 768 del código citado, esto es, en haber faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación al artículo 170 numeral 1°del referido código, es decir, la designación precisa de las partes, lo que hace consistir en que la acción que en su oportunidad se dedujo, fue dirigida en contra de Codelco Chile, situación que constituiría una clara infracción de las normas procesales, que imposibilita que en este juicio se trabe una relación jurídica procesal válida y que la demanda pueda en definitiva se acogida. Y esto se produce, porque al estar dirigida sólo en contra de Codelco Chile, en su calidad de dueña de la obra, empresa o faena en que los actores habrían trabajado para las empresas contratistas que señalan, sin que se precisen los periodos concretos en los cuales se habrían desempeñado para ellas, no resulta ser Codelco Chile la empresa principal o mandante, sino Codelco Chile División Andina, pero ni ésta, ni ninguna de las empresas contratistas empleadoras de los trabajadores fue la demandada. Tercero: Que continúa el recurre
Fundamentos
motivos undécimo y siguientes realiza un acabado análisis de los motivos por los cuales corresponde rechazar la alegación realizada por la demandada, en el sentido que la obligatoriedad de seguridad contemplada en el artículo 184 del código laboral resulta sólo exigible al empleador, lo que debe desecharse, desde que en autos se ha dirigido la acción en contra de Codelco Chile en su calidad de empresa principal, y no contra algún empleador directo de los demandantes, fundándose la misma en lo prescrito en el artículo 69 letra b) de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que permite a la “víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral”, en relación con el deber de seguridad contemplado en el artículo 183-E del mismo código, respecto de la empresa principal, que es lo que ha ocurrido en autos. Séptimo: Que en este sentido el
Fallo
fallo señalado. Sexto: Que respecto del vicio invalidatorio alegado por el recurrente, puede decirse, una vez examinada la sentencia cuestionada, que el sentenciador del fondo, para llegar a la conclusión respecto del daño moral que debe ser indemnizado, en los motivos undécimo y siguientes realiza un acabado análisis de los motivos por los cuales corresponde rechazar la alegación realizada por la demandada, en el sentido que la obligatoriedad de seguridad contemplada en el artículo 184 del código laboral resulta sólo exigible al empleador, lo que debe desecharse, desde que en autos se ha dirigido la acción en contra de Codelco Chile en su calidad de empresa principal, y no contra algún empleador directo de los demandantes, fundándose la misma en lo prescrito en el artículo 69 letra b) de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que permite a la “víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral”, en relación con el deber de seguridad contemplado en el artículo 183-E del mismo código, respecto de la empresa principal, que es lo que ha ocurrido en autos. Séptimo: Que en este sentido el fallo aludido, en el apartado 13° del mismo, se encarga de detallar, por cada trabajador demandante, el periodo para el cual comenzaron
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintidós.- Vistos: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que ha comparecido en autos la parte demandada, deduciendo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de 26 de diciembre de 2020, dictada por el 1er. Juzgado de Letras de Los Andes, que acogió parcialmente la demanda ordinaria de indemnización de
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