6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ CASTILLO IGNACIO/ RED DE TELEVISION CHILEVISION S.A.

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto. Y teniendo, además, presente: 1º) Que más allá del error en el que incurre la resolución apelada, al aseverar que las excepciones en cuestión se recibieron a prueba, lo que de la revisión de la carpeta de tramitación electrónica no resulta ser efectivo, es lo cierto que tal inadvertencia es irrelevante, en tanto el razonamiento que justifica la decisión del juez a quo se sustenta por una parte y en lo que hace a la excepción de incompetencia, en el contrato de fecha de 19 de noviembre de 2015 acompañado al escrito de demanda, y por la otra, en la lectura del propio libelo pretensor, en lo que toca a la excepción de ineptitud de libelo. Ergo, los defectos de forma alegados resultan ser inocuos. 2º) Que esta Corte comparte los argumentos de fondo que sustentan la decisión, considerando particularmente no solo la naturaleza de la comparecencia del señor Gutiérrez al contrato en cuestión en calidad de codeudor solidario, sino especialmente lo pretendido a través de las demandas, esto es, el resarcimiento por daño extrapatrimonial sufrido por la persona natural a propósito de hechos discriminatorios. 3º) Que a mayor abundamiento ni en la excepción de incompetencia opuesta ni el recurso de apelación se hace ninguna disquisición respecto de la demanda principal y subsidiaria para los efectos de un análisis diferenciado de ambos regímenes intentados por el actor. 4º) Que en cuanto a las costas, la condena de las mismas fue impuesta acertadamente por concurrir uno de los presupuestos del artículo 144 Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber resultado el incidentista totalmente vencido respecto de los dos fundamentos de las excepciones dilatorias opuestas.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de quince de junio del año dos mil veinte, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-2508-2020, con costas del recurso. Comuníquese. N°Civil-7790-2020. En Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios Nºs 45, 47 y 48: téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos tercero y cuarto. Y teniendo, además, presente: 1º) Que más allá del error en el que incurre la resolución apelada, al aseverar que las excepciones en cuestión se recibieron a prueba, lo que d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica