MÁRQUEZ// LARA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-1957-2020, RUC Nº 2040310836-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Francisco Veas Vera, rechazó con costas la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, y acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones interpuesta por Mariela Carrasco Pinto y otros seis demandantes en contra de Grupo Pistacho SpA, sólo en cuanto condena a la demandada al pago de las sumas que refiere, a título de remuneración adeudada, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide invalidar el fallo impugnado, y se dicte el de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas del recurso y de la causa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el
Fallo
fallo impugnado, y se dicte el de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas del recurso y de la causa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el fallo atacado vulnera el principio de la razón suficiente, al no argumentar acerca de la existencia de una tercera entidad llamada Chilefolk, estimando atendible cuestionar que relación tenía dicha empresa con los demandantes, vulnerando el principio aludido además al determinar que si bien la compañía de danza estaba a cargo de la parte artística de la grabación de un evento, en la parte administrativa y laboral quien estaba a cargo era la demandada, lo que se establece sobre la base de la declaración de dos testigos, sosteniendo que de la prueba rendida, especialmente la testimonial rendida por la demandante, no sólo no se puede afirmar categóricamente la existencia de una relación laboral y menos concluir que la demandada deba estar obligada a pagar la suma determinada por el juez a quo, sobre la cual tampoco se rindió prueba suficiente. Finalmente sostiene que de haber aplicado corr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. Al folio 3, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT T-1957-2020, RUC Nº 2040310836-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Francisco Veas Vera, rechazó con costas la excepción de falta de legitimación pasiva
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica