2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

SCOTIABANK-CHILE S.A./SOLÍS

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-1309-2020 del Segundo Juzgado Civil de Calama sobre juicio ejecutivo, caratulados “SCOTIABANK-CHILE S.A./SOLÍS”, por sentencia definitiva de primera instancia de fecha seis de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción opuesta, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago del capital e intereses a la parte acreedora, con costas. En contra de esta esta decisión la parte demandada ha presentado escrito en el cual, a lo principal, deduce recurso de apelación y, en el otrosí, recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma, interpuesto en el primer otrosí del escrito de fs. 405, después de deducirse en el mismo escrito recurso de apelación en lo principal, se sustenta en la causal del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que, en su concepto, existiría contradicción entre el considerando tercero, que indica que para que la presentación de la demanda interrumpa la prescripción, se requiere de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, mientras, que en la parte resolutiva de la demanda se omite lo señalado anteriormente, toda vez que la interrupción de la prescripción no cumplió con los dos requisitos copulativos (sin indicar porque en su concepto no concurrirían dichos requisitos), y que en el punto I de la parte resolutiva, el juez resolvió rechazar la excepción opuesta. SEGUNDO: Que, según aparece en el escrito en que se deduce el recuso, el demandante, en lo principal de dicha presentación, apeló de la sentencia de primer grado, y en el primer otrosí del mismo escrito, recurrió de casación en la forma en contra de la misma resolución, pidiendo que se anule ésta por los vicios que indica. Refiere que si bien el recurrente presentó los recursos conjuntamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no observó el orden que la lógica impone para su interposición, toda vez que al solicitar primeramente la revocación del

Fallo

fallo de primera instancia, está reconociendo su validez, y no puede luego, solicitar su nulidad, por cuanto tal facultad precluyó en virtud de su propio reconocimiento. Basta dicho argumento inicial para rechazar el recurso. TERCERO: Que, sin perjuicio de aquello, la sentencia no incurre en el vicio alegado desde el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, establece como vicio el que la sentencia contenga decisiones contradictorias, lo que no puede ocurrir en una sentencia que contiene una sola decisión, cual es rechazar la excepción opuesta. En todo caso, tampoco existe la contradicción alegada entre los fundamentos y lo resuelto, desde que, los argumentos fundantes dicen relación con que operó la interrupción oportuna de la prescripción, respecto de la deuda demandada, lo que lo lleva a concluir el rechazo de la excepción opuesta. CUARTO: Que en consecuencia, no cabe sino rechazar el recurso de casación por ser absolutamente infundado. II. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: QUINTO: Que el debate se ha centrado si transcurrió el plazo de prescripción respecto de la obligación cambiaria objeto de este juicio, contenido en un título ejecutivo pagaré, que es de un año, y este se interrumpió antes de completarse la prescripción. SEXTO: Que a este respecto cabe tener presente lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, que sobre la prescripción de la acción cambiaria y su interrupción h

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Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-1309-2020 del Segundo Juzgado Civil de Calama sobre juicio ejecutivo, caratulados “SCOTIABANK-CHILE S.A./SOLÍS”, por sentencia definitiva de primera instancia de fecha seis de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción opuesta, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer ente

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