MINISTERIO PUBLICO . . C/ JOSE MIGUEL SANTA OSPINA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º Que entiende esta Corte que la necesidad de cautela discutida en estrados no se satisface con las medidas que se revisan en consideración a la entidad, naturaleza y modalidad de comisión de los delitos por los cuales se ha formulado acusación contra el imputado; unido a la circunstancia que se encontraba gozando al momento de su comisión de una pena sustitutiva a la ejecución de la privativa de libertad decretada en causa anterior donde la afectada igualmente es la víctima en este proceso. 2º Que igualmente resta plausibilidad a las alegaciones de la defensa el haber invocado una oferta –ya retirada- de procedimiento abreviado y un cumplimiento alternativo para el evento de condena, lo que configura una variación de circunstancias bastante débil, al no resultar afectada la proporcionalidad de las medidas cautelares, ya que no desvirtúa la situación de riesgo de la afectada por los delitos, valorada al tenor del artículo 7º de la Ley Nª 20.066, en relación a la existencia de delitos y procesos anteriores y la forma de comisión. 3º Que conforme a lo anterior, teniendo presente el estadio procesal de la causa en alzada, donde es posible conocer la sanción penal probable, subsistiendo los antecedentes que justificaron en su oportunidad la medida revisada, estimándola indispensable y necesaria la debida cautela de la seguridad de la víctima. Visto además lo dispuesto en los artículos 5 inciso segundo y 19 Nº 7 letra e) de la Constitución Política de la República en relación al artículo 7 letra d) de la Convención Belem do Para, 140, 144 y 149 del Código procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha tres de febrero del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la prisión preventiva del acusado José Miguel Santa Ospina por las medidas de arresto domiciliario y prohibición de acercarse a la víctima y en su lugar se declara que se mantiene la referida medida de prisión preventiva. Acor
Fundamentos
considerando que las medidas dispuestas en reemplazo de la prisión preventiva resultan adecuadas tanto a los fines del procedimiento como para la seguridad de la víctima, atendida su entidad y en razón de la proporcionalidad con las eventuales penas a imponer, en caso de condena; todo lo cual permite cumplir adecuadamente con las obligaciones internacionales invocadas en estrados por la recurrente. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol Nº 20-2022. Penal.
Fallo
se declara que se mantiene la referida medida de prisión preventiva. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Álvarez Valdés, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, considerando que las medidas dispuestas en reemplazo de la prisión preventiva resultan adecuadas tanto a los fines del procedimiento como para la seguridad de la víctima, atendida su entidad y en razón de la proporcionalidad con las eventuales penas a imponer, en caso de condena; todo lo cual permite cumplir adecuadamente con las obligaciones internacionales invocadas en estrados por la recurrente. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol Nº 20-2022. Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º Que entiende esta Corte que la necesidad de cautela discutida en estrados no se satisface con las medidas que se revisan en consideración a la entidad, naturaleza y modalidad de comisión de los delitos por los cuales se ha formulado acusación contra el imputado; unido a la circunstancia que se encontraba goz
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica