SIN INFORMACION

POLANCO POLANCO SERGIO ANDRES/CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francesca Georgina Vicencio Lobos, abogada, domiciliada en Av. Presidente Kennedy Nº6800, oficina 914, Torre A, comuna de Vitacura, a favor de don Sergio Andres Polanco Polanco, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución judicial de 22 de diciembre de 2021, que dispuso una orden de arresto nocturno y arraigo dictada por el Juez Titular del 4° Juzgado de Familia de Santiago en los autos caratulados “Polanco con Vásquez”, RIT Z-3056-2021, la que conculca en forma ilegal y arbitraria, la libertad y seguridad individual del amparado. Pide se deje sin efecto la resolución de 23 de diciembre de 2021 dictada por la Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, doña Paula Alejandra Iturria Jara que impuso las medidas de apremio personal de arresto nocturno y de arraigo a la recurrente. Funda su pretensión cautelar señalando que en la referida causa RIT Z-3056-2020, se tramita actualmente el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos que el amparado adeuda a doña Susana De Las Mercedes Vásquez Rubilar y que a la fecha asciende a $28.862.423, monto que se desprende da la última liquidación de deuda de pensión de 29 de noviembre del 2021. Indica que durante la tramitación de la causa indicada se han solicitado diversas medidas que buscan obtener el cumplimiento del pago de la obligación, siendo la más reciente la precautoria del N°4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados, que recae sobre el departamento 2204, la bodega 48 del subterráneo -1, ubicados en la Torre A del Condominio Jardines del Valle Lote E, de la comuna de Pudahuel, medida otorgada el 19 de junio de 2021, siendo practicada la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces el 30 de junio pasado. Indica que el amparado desde que arribó a la conciliación el 4 julio de 2019 en la causa de alimentos, RIT C-31-2019 ante el 4° Juzgado d

Fundamentos

considerando que el cuidado personal proteccional quedó radicado en el padre, seguir adelante con la orden de arresto nocturno, sin contar que ya está siendo intervenida por profesionales para darle el apoyo que necesita, podría generar un daño mayor a la menor que es totalmente innecesario, generando un retroceso en su tratamiento, siendo abiertamente contradictorio al interés superior del niño, siendo el criterio económico la variante para tomar determinaciones por el recurrido. Estima que es una medida desproporcionada, porque teniendo ya medidas de apremio concedidas, también tiene una medida precautoria sobre un inmueble habilitándola a continuar con el procedimiento que en derecho corresponde para obtener el pago íntegro de la deuda que actualmente es conocida por la recurrida. Estima que la resolución impugnada es incomprensible, porque teniendo conocimiento de los antecedentes de la causa proteccional a favor de los hijos del actor, sumado a la acreditación de su capacidad económica que dan cuenta que precisamente a la fecha de la orden de arresto y arraigo, ha variado considerablemente, dada la situación actual del país, toda vez que algunas de las empresas mandantes con las cuales mantenía una relación contractual el actor dejaron de funcionar o suspendieron sus proyectos, existiendo una serie de procesos judiciales en tramitación para poder cobrar facturas adeudadas que a la fecha no han sido pagadas y considerando que existe una causa de rebaja de alimentos conocido por el Juzgado de Familia de Pudahuel queda en evidencia la situación descrita. Sostiene que

Fallo

se decide despachar orden de arresto en contra del amparado quien no posee la capacidad económica para pagar dichos alimentos y además se encuentra al cuidado de su hija mayor de 9 años, quien no puede estar sola, ni quedar expuesta a que su padre sea arrestado para cumplir con el arresto nocturno, pues no tendría a un adulto responsable que vele por su seguridad e integridad, dada su situación psiquiátrica. Agrega que la resolución que ordena los apremios es injusta, arbitraria, carente de justificación y le causa un agravio manifiesto al amparado en su libertad personal y seguridad individual, al quedar en peligro de sufrir un daño irreparable al ingresar a la institución a cumplir la medida. Explica que no se ha dado ninguna de las causales por las cuales se pudiera aplicar el apremio, ya que nunca ha dejado de pagar el deudor y el crédito cuyo mérito ejecutivo se pretende cobrar, no es por incumplimiento, sino que se ha producido por un hecho impredecible, esto es, problemas económicos graves, que lo tienen en una situación compleja. Añade que el amparado es padre de un niño recién nacido en el mes de enero pasado, quien vive en el domicilio del padre, por lo que un arresto pondría en riesgo la salud del lactante de apenas días de nacido. Por último, por razones humanitarias y de salubridad pública, tampoco resulta aconsejable disponer el apremio personal de arresto nocturno, toda vez que en el recinto penal donde se debería cumplir la sanción, podrán existir múltiple

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció escuchó relación y alegó por el recurso, la abogado doña Francesca Vicencio Lobos, por 15 minutos. Santiago, 8 de febrero de 2022. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 10, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que compar

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