MIRANDA/DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Alejandra Miranda Delgado, abogada, con domicilio en Paseo Phillips Nº 84, oficina Nº 31, Santiago, en favor de doña Claudia Figueroa Escobar quien interpone acción de protección en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por haber incurrido ésta en un acto arbitrario e ilegal al disponer la no renovación de la contrata de la funcionaria, lo que vulnera su garantía fundamental de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución RA N° 870/165/2020, ordenando la prórroga de la contrata de la funcionaria entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021 o, en su defecto, el pago de todas las remuneraciones que le habría correspondido de haber continuado en el cargo hasta dicha fecha, con costas del recurso. Fundando su acción indica que la actora es administradora pública, grado 15° de la Escala Única de Sueldos, ingresó a prestar servicios a la institución en calidad de Directora Regional de Coyhaique, el 18 de marzo de 2013, teniendo como funciones la de administrar los recursos asignados, atender a los usuarios proveedores y compradores en la región, asesorar en el sistema de compras y en general, asumir la representación de la institución con autoridades públicas y privadas en la Región. Precisa que la protegida prestó servicios a honorarios, pasando a la contrata en el mes de enero de 2015, añadiendo que siempre fue calificada en lista 1, de distinción y nunca fue objeto de sanciones administrativas, sumarios o investigación alguna. Pese a ello, indica que el 30 de noviembre del año 2020, se informó a su representada que la contrata no sería renovada porque se habría producido una reestructuración del servicio, lo que implicaría el cierre de algunos centros regionales debido a la inserción de nuevas tecnologías para la autoatención y atención automatizada de usuarios.
Fundamentos
fundamentos para decretar la no renovación de su designación a contrata, indica la resolución: “5. Que, conforme da cuenta la Resolución Exenta N° 777-B, de 2020, a partir del año 2016, los Centros comenzaron a experimentar una baja sostenida en sus atenciones, siendo estas absorbidas mayormente por otros canales de atención no presenciales, como el call center o la página web lo que sumado a la consolidación del modelo de formación online y al carácter discontinuo y no permanente que tenían las atenciones en oficina, el modelo de atención presencial fue perdiendo vigencia, resultando que, actualmente, el modelo imperante es el modelo de atención remota con cerca de un 98,5% de las atenciones mensuales, modelo que descansa en plataformas digitales. 7. Que, mediante Resolución Exenta N° 777-B, de 26 de noviembre de 2020, se aprobó el nuevo Modelo de Servicio ChileCompra para la atención de usuarios y, a consecuencia de ello y por las razones que se expresan en el mencionado acto administrativo, se dispuso el cierre de los Centros ChileCompra a partir del 1° de enero de 2021, como parte del cambio de estructura a raíz de dicho Modelo. 8. Que por todo lo que se ha venido señalando, las funciones realizadas por los/las gestores/as zonales no serán necesarias a partir del 1° de enero de 2021, a consecuencia del cambio del Modelo de Servicio para usuarios y el cierre de los Centros, lo que genera un cambio de estructura organizacional, que es parte del diseño institucional para transitar desde un modelo de atención presencial hacia un modelo de autoatención, basado en herramientas digitales.” SEXTO: Que, por lo demás, toda designación de funcionarios “a contrata” en la administración pública, de acuerdo con la ley 18.834, es esencialmente transitoria y es ello lo que caracteriza su precariedad, no pudiendo exceder del 31 de diciembre del año correspondiente en que la contrata empieza a regir, conforme lo consigna el artículo 10 del aludido cuerpo legal, de manera que las funciones que ejerce el empleado expiran por la sola disposición de la ley en esa fecha. SÉPTIMO: Que sobre la base de lo expuesto en los motivos que anteceden, fluye que la recurrida al poner término a la contrata de la recurrente en la forma que lo hizo ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, apegándose a la ley y no por mero capricho, por lo que prescindiéndose del acto arbitrario e ilegal imputado por la recurrente, que dispone la no renovación de la contrata, no cabe sino rechazar el recurso. No obstante lo anterior, y como fundamento esencial del rechazo ha de tenerse presente que este procedimiento cautelar constitucional exige como presupuesto básico derechos o garantías indubitadas y, en el presente caso, se trata de un funcionario que realiza su trabajo a contrata cuyo vínculo no fue prolongado por un cambio de estructura orgánica del servicio, generado por el cambio del modelo de atención de los usuarios, lo que provocó el cierre de los Centr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza la acción constitucional deducida en estos autos, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2637-2021. En Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 20: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Alejandra Miranda Delgado, abogada, con domicilio en Paseo Phillips Nº 84, oficina Nº 31, Santiago, en favor de doña Claudia Figueroa Escobar quien interpone acción de protección en contra de la Dirección de Compras y Contratación
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