/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Fabián Lobos Moreno, Defensor Público Penitenciario, quien viene en interponer recurso de amparo en favor de don Juan Francisco Oyarzun Velásquez, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por rechazar el beneficio de libertad condicional solicitado por su representado en la sesión del segundo periodo del año 2021, ello debido a que este cumple los requisitos de obtención de la libertad condicional, por lo que su privación se torna arbitraria e ilegal, perturbando al amparado en el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el art. 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, de acuerdo a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que su representado cumple condena de 5 años y 1 día en causa Rit 3452- 2018, por el delito de robo fuerza en lugar habitado; 541 días por el delito de desacato en causa Rit 5450-2017; dos penas de 61 días por los delitos de desacato y dos penas de 41 días por dos delitos de amenazas en causa Rit 240-2016, todas del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que registra como fecha de inicio de condena el 03 de abril del año 2018. La fecha de término de condena es el 27 de marzo de 2024. Y con rebaja de condena cumple el 27 de septiembre de 2023. Sostiene que cuenta con 4 bimestres de muy buena conducta y que el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 22 de noviembre de 2021. Señala que, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, este fue rechazado por la recurrida, basándose en su informe psicosocial. Señala que la resolución de fecha 15 de octubre de 2021 es arbitraria e ilegal, puesto que, en primer lugar, no es efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción social. En segundo lugar, indica que la comisión en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento del amparado, quien cuenta con 6 bimestres de buena conduta, de manera que exigen antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario. En tercer lugar, señala que, de que el amparado tenga factores negativos en su informe psicosocial en cuanto a la falta de aspectos para su reinserción, no se concluye que sea aconsejable otorgarle el beneficio, puesto que su proceso de reinserción en ningún caso ha finalizado. En cuarto lugar, refiere que los aspectos negativos del informe no tienen como objetivo aceptar o rechazar al solicitante, sino que entregar información para realizar un plan de intervención acorde sus necesidades y estado de avance. Señala que desconoce esta finalidad la Comisión al fundamentar su resolución en el informe señalado. A continuación, expone consideraciones especiales en atención a la emergencia sanitaria, para finalmente solicitar se coja la presente acción constitucional en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Juan Francisco Oyarzun Velásquez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-67-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. Al folio 7; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Fabián Lobos Moreno, Defensor Público Penitenciario, quien viene en interponer recurso de amparo en favor de don Juan Francisco Oyarzun Velásquez, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísim
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