SIN INFORMACION

CLUB DEPORTIVO LO CHACON/ALBERTINA AIDA FONSECA ARAVENA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Guillermo del Carmen Duarte Galleguillos cédula nacional de identidad n° 13.558.327-8 y Fernando Raúl Flores Gallerce cédula nacional de identidad n° 9.850.643-8, ambos en representación del Club Deportivo Lo Chacón, organización comunitaria sin fines de lucro de conformidad a la Ley 19.418, Registro N° 160 de la Ilustre Municipalidad de El Monte, Rol Único Tributario N° 65.766.420-0, domiciliado en Avenida San Antonio N° 0326, comuna de El Monte, quienes interponen recurso de protección en contra de Albertina Aida Fonseca Aravena, cédula nacional de identidad N° 6.827.470-2, domiciliada en Avenida San Antonio N° 0326, comuna de El Monte, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término inmediato al contrato de arriendo respecto del inmueble ubicado en Avenida San Antonio N° 0326, comuna de El Monte, acto que realizó de forma violenta y arbitraria mediante el uso de cadenas y candados en las vías de acceso al inmueble, privando al actor del derecho de propiedad sobre bienes que formaban parte de las instalaciones del Club Deportivo, y destruyendo un cerco perimetral construido por el Club, todo ello sin fundamento alguno. Manifiestan que el actuar de la recurrida infringe las garantías fundamentales comprendidas en el artículo 19 N° 3 inciso 5° y N° 24 la Carta Fundamental. Indica que la recurrente es arrendataria del inmueble ya individualizado en el párrafo anterior, siendo la propietaria del mismo la señora Fonseca. Explica que dicho contrato de arriendo tuvo por finalidad la instalación de una cancha deportiva y camarines, ello para cumplir con la finalidad principal de la organización recurrente, esto es, un Club Deportivo sin fines de lucro, al servicio de la comunidad y desarrollo de actividades deportivas. Señala que el contrato de arriendo comenzó a regir el día 30 de Mayo del año 2006, y se estipuló que su duración se extendería por 15 años desde aquella fecha, sin perjuic

Fundamentos

considerandos precedentes, el recurso de protección interpuesto no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por el Club Deportivo Lo Chacón de El Monte. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sepúlveda, quien estuvo por acoger el recurso de protección toda vez que las partes no discuten el hecho de que a ambas los une una relación contractual como lo es un contrato de arrendamiento cuyas cláusulas controvertidas deber ser discutidas y resueltas en sede civil y no cautelar, más no resulta tolerable la autotutela desplegada por una de las partes al cerrar el perímetro del predio arrendado con candados y cadenas desconociendo el estado de derecho que consagra los procedimientos para resolver tal cuestión, por lo que la recurrida debe retirarlas y las partes procedan a resolver la controversia conforme a derecho, bajo las normas de la ley de arrendamiento. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 5369-2021-Protección. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sra. Liliana Mera Muñoz y Sr. Luis Sepúlveda Coronado.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la abogado don Javier Retamales Arancibia y contra el recurso el abogado don Ronal Centi Romero. Asimismo, que esta audiencia inició a las 09:30 y finalizó a las 09:56 horas. San Miguel, 8 de febrero de 2022. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. San Miguel, ocho de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s

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