2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

EMP.TRANSP.CIA.SEGUR.DE CHILE LTDA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº I-183-2020, RUC Nº 2040280002-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Guillermo Rodríguez Órdenes, rechazó el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo interpuesto por Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, al no existir los errores de hecho alegados, acogiendo la petición subsidiaria de rebaja de multa, sólo respecto de la multa N° 2 contenida en la Resolución de Multa N° 3991/20/30, de 9 de julio de 2020, rebajándose dicha multa al monto de 20 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas. Contra ese fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en dos causales que refiere, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (ii) el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 11 de la Ley N° 19.880, por lo que pide se anule parcialmente la sentencia definitiva en la parte que rechaza la reclamación judicial de multa número 3), manteniéndola en su totalidad, y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo ajustada a derecho, conforme la prueba rendida en autos y la ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el reclamo judicial interpuesto consiste en que existió un error de hecho en la aplicación de una multa, toda vez que toda la documentación a la cual hacer referencia la sanción, esto es, Registro de asistencia septiembre 2019 a febrero 2020, Transferencia electrónica de remuneraciones septiembre 2019 a febrero de 2020 y Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, referente a los siguiente trabajadores, Erwin Castillo Paz, Nicolás de la Cruz Dussaubat, Luis Díaz Baeza, Camilo Espinoza Gatica, Hernán Flores Vallejos, Leonel Jaque Varela, Germán Mendoza Arancibia, Ricardo Muniz Correa y Francisco Rivas Sandoval, todos éstos documentos fueron remitidos mediante correo electrónico al fiscalizador, el día 30 de abril del año 2020, en un horario posterior al límite establecido por el fiscalizador en correo electrónico de fecha 24 de abril del año 2020. Agrega la recurrente, que dicha prueba era sumamente relevante, puesto que acreditaría el error de hecho cometido por el fiscalizador, en cuanto a que no se acompañó toda la prueba documental solicitada, lo que estima configura el vicio de nulidad invocado en esta causal, puesto que da cuenta que se arribó a una decisión fundamental para el juicio, sin expresar el razonamiento o secuencia lógica en virtud del cual se llegó a ella. Por último, sostiene que esta infracción influye directamente en lo dispositivo del fallo, ya que, si el juez hubiera valorado correctamente las pruebas rendidas, necesariamente habría estado obligado a acoger la reclamación judicial de multa, porque existió un error de hecho por parte del fiscalizador al momento de cursar la infracción. SEGUNDO: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. TERCERO: Que, conforme con las disposiciones transcritas, queda en claro, que la ley exige del sentenciador que su decisión no sólo considere en completitud lo pedido, sino que, además, sea razonada y coherente, lo que resulta necesario, pues permite el control de las decisiones judiciales den

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en dos causales que refiere, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (ii) el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 11 de la Ley N° 19.880, por lo que pide se anule parcialmente la sentencia definitiva en la parte que rechaza la reclamación judicial de multa número 3), manteniéndola en su totalidad, y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo ajustada a derecho, conforme la prueba rendida en autos y la ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el reclamo judicial interpuesto consiste en que existió un error de hecho en la aplicación de una multa, toda vez que toda la documentación a la cual hacer referencia la sanción, esto es, Registro de asistencia septiembre 2019 a febrero 2020, Transferencia electrónica de remuneraciones septiembre 20

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Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós VISTOS: En estos autos RIT Nº I-183-2020, RUC Nº 2040280002-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Guillermo Rodríguez Órdenes, rechazó el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo interpuesto por

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