MUÑOZ / MONCADA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se ha deducido apelación por la parte denunciante y demandante civil, contra la resolución de 20 de octubre de 2021 en aquella parte de la resolución que resolviendo un incidente de nulidad, la condenó en costas. 2.- Que el inciso primero del artículo 32 de la Ley Nº18.287 establece que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.” 3.- Que, de lo expuesto, aparece que la apelación subsidiaria se dirige contra una resolución que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma precedentemente citada; y en consecuencia, el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el denunciante y demandante civil a fojas 59 y siguiente, y concedido a fojas 60, contra la resolución de veinte de octubre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 53 de estos autos. Devuélvase. N°PoliciaLocal-174-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el denunciante y demandante civil a fojas 59 y siguiente, y concedido a fojas 60, contra la resolución de veinte de octubre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 53 de estos autos. Devuélvase. N°PoliciaLocal-174-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN Concepción, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se ha deducido apelación por la parte denunciante y demandante civil, contra la resolución de 20 de octubre de 2021 en aquella parte de la resolución que resolviendo un incidente de nulidad, la condenó en costas. 2.- Que el inciso primero del artículo 32 de la Ley Nº18.287 establece que
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