JUDITH DEL CARMEN VALENZUELA TAPIA/HUGO JUAN PEÑA URRIOLA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristian Ramírez Tagle, abogado, en representación de la parte demandada en procedimiento ordinario de nulidad de contrato de compraventa, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 15 de diciembre del año 2021, dictada por la Jueza del 2° Juzgado Civil de San Miguel, doña Katherine Grace Campbell Espinosa, que denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 2 de diciembre del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento incoado en los autos Rol C-1444-2018, aludiendo el tribunal como fundamento la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Señala que el tribunal consideró la resolución que rechaza el incidente como un auto y no como una sentencia interlocutoria, en circunstancias que los Tribunales Superiores consideran lo contrario, y cita jurisprudencia al respecto. Afirma que la resolución que resuelve sobre el incidente de abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria puesto que establece un derecho permanente en favor de las partes, atendiendo a su vez, al tenor de los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación denegado. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Gonzalo Neira Campos, Juez Subrogante del 2° Juzgado Civil de San Miguel, quien refiere que el recurso de apelación fue denegado por la magistrado suplente, atendido que la resolución recurrida reviste la naturaleza de un simple auto, en tanto falla un incidente del juicio, pero sin establecer derechos permanentes para las partes ni servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Añade que, al efecto, la resolución denegatoria de la apelación se apega plenamente al razonamiento consistente de la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, la que e
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 158, 181, 187, 188, 189, 196, 201, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Cristián Ramírez Tagle en representación de la parte demandada seguida ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol C-1444-2018, en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintiuno, que denegó la apelación interpuesta respecto de la resolución de veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, que rechazó dicha incidencia. En consecuencia, se tiene por interpuesto y se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada de dichos autos respecto de la resolución dictada el dos de diciembre del año dos mil veintiuno, que negó lugar a la solicitud de abandono del procedimiento planteada. Comuníquese al Tribunal a quo, el que deberá elevar los antecedentes por interconexión para conocer del asunto. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, atendido que la resolución que rechaza un incidente del abandono del procedimiento, corresponde a un auto o decreto que no participa de la naturaleza de aquellos que refiere el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta recurrible mediante apelación. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 1372-2021-Civil. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado don Cristian Ramírez Tagle. Asimismo, que esta audiencia inició a las 10:00 y finalizó a las 10:08 horas. San Miguel, 8 de febrero de 2022. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. San Miguel, ocho de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 6819: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero:
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