GRIMALDOS FRONTANILLA ENOE DEL CARMEN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/REMITE ANTEC.
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que en el libelo interpuesto en autos no se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que se contrapone a la naturaleza cautelar y de emergencia del recurso de protección, y visto, además, lo dispuesto en los números 1 y 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara INADMISIBLE la acción interpuesta. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse los antecedentes a la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, para los fines pertinentes. Ofíciese. Regístrese y archívese. Rol N° 51-2022 Protección. /skg.
Fallo
se declara INADMISIBLE la acción interpuesta. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse los antecedentes a la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, para los fines pertinentes. Ofíciese. Regístrese y archívese. Rol N° 51-2022 Protección. /skg.
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que en el libelo interpuesto en autos no se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que se contrapone a la naturaleza cautelar y de emergencia del recurso de pro
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